AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70826 del 23-08-2017
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 70826 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5459-2017 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
AL5459-2017
Radicación n.° 70826
Acta 30
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver sobre los memoriales allegados por las partes, obrantes a folios 23, 29, 30, 31, 35, 56, 63 y 67, del cuaderno de la Corte, en los cuales se debaten los efectos del auto de fecha 13 de abril de 2016.
De igual manera, se estudiará la solicitud de celeridad radicado por el señor C.S.V.P., en su calidad de demandante, en los cuales allega historia clínica de sus compañeros.
- ANTECEDENTES
Los señores R.C.S., M.G.G., C.V.P., V.C.R., N.M.T. y X.J.M., iniciaron proceso ordinario laboral en contra de Inversiones Duque Aguilera y Cia Ltda, solidariamente contra C.E.D.H. y G.M.M.V., Indunal S.A. en liquidación, F.C.A., J.C.A., A.C.C., J.D.A., P.J.E.A. y Alimentos Concentrados del Caribe (ACONDESA SA), con el fin de que se declarara la existencia del contrato de trabajo, y en consecuencia se condenara al pago de salarios, prestaciones legales y extralegales, aportes a la seguridad social, desde el cierre ilegal de la Compañía.
En sentencia de primera instancia, el Juzgado 4 Laboral de Descongestión del Circuito Judicial de Cartagena, declaró que entre los demandantes y la sociedad de Inversiones Duque Aguilera y Cia Ltda existió «una relación laboral por sustitución patronal que hiciera la sociedad Indunal S.A., la cual terminó por causa imputable al empleador»; en consecuencia condenó a dicha sociedad y de manera solidaria a los señores C.E.D. y G.M.M. al pago de los rubros especificados en la sentencia; absolvió a las demás demandadas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en sentencia del 18 de julio de 2014, modificó parcialmente la sentencia, declarando como solidarios a las sociedades Indunal SA y Acondesa SA, confirmando en lo demás; contra tal decisión, el apoderado de la sociedad Acondesa S.A presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por dicho Tribunal en providencia del 16 de enero de 2015.
Mediante proveído de fecha 13 de abril de 2016, esta Corporación admitió el recurso interpuesto y ordenó correr el traslado de los autos a la parte recurrente; el cual la secretaria surtió respecto del señor J.D.G., razón por la cual la apoderada de la parte demandante solicitó tener en cuenta que frente a dicha persona no se interpuso recurso de casación.
Por su parte, los demandantes mediante memoriales obrantes a folios 30, 35, 56 y 67, solicitaron a la Sala que declarara desierto el recurso interpuesto, toda vez que no se presentó sustentación del mismo.
Frente a la anterior manifestación, la apoderada de la parte recurrente en escrito obrante a folios 63 a 66, se opuso tal pretensión, solicitando que se corriera traslado respecto de su representada.
Por último, se allegó solicitud de la parte demandante en donde solicita la celeridad en el proceso, con fundamento en el estado de salud de los demandantes.
- CONSIDERACIONES
El presente recurso fue incoado por la sociedad Acondesa SA, siendo este el único recurrente en el proceso; sin embargo, observado el mismo en el Sistema de Gestión Siglo XXI, además de la anterior sociedad, figuran como recurrentes, los señores: J.D.A., P.J.E.A., J.C.A., F.C.A., G.V.G. y A.C.C., razón por la cual se ordenará la corrección de tal anotación.
Igualmente, mediante informe secretarial de fecha 26 de Septiembre de 2016, la Secretaria de esta Corporación deja sin efectos el traslado realizado al señor J.D.A., sin embargo, por error involuntario, no se surtió traslado respecto de la sociedad Acodensa SA, pese a que esta Sala así lo determinó en proveído de fecha 13 de abril de 2016, motivo por el cual se ordenará el cumplimiento de lo señalado en dicho auto.
De otro lado, frente a la solicitud de celeridad, debe indicarse que con el fin de salvaguardar los derechos de las partes, debe cumplirse con todas las etapas que señala la norma adjetiva, esto es, la oportunidad para que la parte recurrente sustente el recurso, su calificación, el traslado a la parte opositora y el fallo correspondiente; cualquier omisión a estas etapas conllevaría a la violación del derecho al debido proceso y por ende a la nulidad de lo actuado en sede de casación.
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