AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72742 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965397

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72742 del 08-02-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL987-2017
Fecha08 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72742
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NuevoLaboral

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

AL987-2017

Radicación 72742

Acta 04

Bogotá, D. C., ocho (08) febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el cual la apoderada de H.D.C.A., sustentó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario que fue promovido por el recurrente contra la Asociación del Centro de Profesionales para la Defensa Jurídica y Disciplinaria de Miembros de la Fuerza Pública y Empleados Públicos Activos y Retirados – CARFUPU.

I. ANTECEDENTES

El señor H.D.C.A. demandó a CARFUPU, con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo; que la demandada es responsable de la terminación unilateral del contrato de trabajo, por renuncia provocada por el sistemático incumplimiento de sus obligaciones; y que firmó contrato el 01 de octubre de 2002. Por consiguiente, pide se condene por la indemnización convencional por despido injusto, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.

Afirma que prestó sus servicios de manera personal, directa y bajo permanente subordinación; que su cargo consistía en suministrar todo tipo de bienes electrodomésticos y préstamos en efectivo al personal activo y pensional de la Policía Nacional; que en el año 2006 le dejó de pagar el salario base, y las comisiones causadas, y que el 30 de octubre de 2009 se retiró de la empresa por el no pago de salarios y comisiones.

El Juzgado 15 Laboral de Descongestión de Medellín, mediante sentencia del 29 de febrero de 2012, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas por el demandante.

Al decidir el recurso de alzada propuesto por la apoderada de la parte demandante, el día 26 de junio 2015, la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó en su integridad la sentencia recurrida y condenó en costas.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del promotor del juicio interpuso recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.

II. EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, después de realizar un resumen de los hechos, pretende que esta “Honorable Corporación restablezca el derecho fundamental del debido proceso y el derecho a la defensa, conculcada por el Tribunal y, por tanto, case la sentencia impugnada, para, en su lugar, formular las declaraciones que más adelante plantearé.”

CARGOS

Primer Cargo:

Acuso la sentencia de fecha 26 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, sala Laboral de descongestión, por ser violatoria de la ley sustancial por vía directa, por no haberle dado la valoración y alcance que le corresponde al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social […] por cuanto el tribunal observó que el J., de primera instancia no definió el litigio cuando declaró confeso a la parte demandada y visualizándolo no revocó la sentencia de primera instancia, lo que procesalmente se debía hacer era:

Antes de la audiencia de conciliación se debía dar traslado de las excepciones de mérito propuestas por el demandado, segundo: fijar audiencia de conciliación, si la parte demandada no concurre declarar confeso a la parte demandada y fijar los hechos materia del litigio, lo que arroja que solo se continuará el litigio sobre los que no fueron declarados ciertos, necesariamente este error lo visualizó el tribunal superior laboral de descongestión y así no lo decretó.

[…] se aplicó la confesión ficta al demandado pero no fijo el litigio indicando cuáles eran ciertos, y con cuáles se continuaría el litigio […], el Tribunal debió remitirse a la norma en mención observando las sanciones que esto implica y determinando cuáles eran los hechos ciertos y sobre los cuales se continuaría y así no fue, no puede excusarse diciendo que el de primera instancia no lo vio o no lo hizo porque el de segunda instancia sí se percató de dicho error.

Por eso se cometió el error porque si el de primera instancia no lo hizo y el de segunda se percató debía así declararlo y aplicar correctamente la sanción establecida en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social […] declarando que el hecho donde se indica el hecho primero de la demanda es cierto, significaría que existiría una relación laboral entre CARFUPU y el señor D.C., esta circunstancia no fue tenida en cuenta por el juez para fallar, por cuanto en todos los motivos expresados en la sentencia ni se menciona dicha sanción por no comparecer a la diligencia de conciliación.

SEGUNDO CARGO:

Acuso la sentencia de fecha 26 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, sala Laboral de descongestión, por ser violatoria de la ley sustancial por vía directa, por no haberle dado la valoración y alcance que le corresponde al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil sobre pruebas adicionales del demandante por que no se dio el traslado de las excepciones de mérito por el termino de cinco (5) días a la parte demandante, se incumplió con este requisito procesal, por tanto en conexidad se viola el derecho a la defensa.

LAS NORMAS INFRINGIDAS:

[…] EL Tribunal dejó de aplicar los artículos 77 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social […], y así mismo dejó de aplicar el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil […]

LA INFORMACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: PETICIONES:

Por causa de los errores in judicando […] la sentencia de segunda instancia debe ser calificada como injusta […].

Primero: Ddeclarar (Sic), por todo lo explicado a lo largo de este escrito, que, en este asunto, le sean restablecidos los derechos laborales al señor H.D.C.A..

Segundo: como consecuencia de tal declaratoria, condenar a la empresa CARFUPU a pagar todos los conceptos laborales adeudados y las comisiones generadas por el contrato laboral verbal. (N. y subrayas del recurrente).

III. CONSIDERACIONES

Revisado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR