AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03628-00 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965935

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03628-00 del 06-12-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5172-2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03628-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha06 Diciembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC5172-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03628-00


Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)


Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, para seguir conociendo del juicio de imposición de servidumbre impulsado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. frente a Amílcar Rafael Barros Gómez y A.M.V..


1. ANTECEDENTES.


    1. P.. Se constituya una servidumbre legal de “conducción de energía eléctrica” respecto del predio denominado “El Rodeo”, ubicado en la circunscripción territorial del municipio de Baranoa, Atlántico.


1.2. Causa Petendi. En desarrollo del proyecto “Subestación Caracolí a 220LV y las Líneas de Transmisión Asociadas (Sabanalarga-Caracolí-Flores)”, la entidad actora requiere se autorice el emplazamiento de líneas de transmisión de energía sobre el mencionado inmueble.

1.3. Competencia fijada en el libelo. Lo dirigió ante los jueces promiscuos del circuito de Sabanalarga, Atlántico, sin explicitar los motivos de su elección.


1.4. El estrado de esa ciudad dio curso a la solicitud y decretó y practicó pruebas; no obstante, ante el requerimiento de la parte demandante, en auto de 26 de septiembre pasado (fl. 149) se abstuvo de continuar gestionándola, porque, de conformidad con lo previsto en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, el llamado a zanjar la controversia era el sentenciador de Medellín, por ubicarse allí el domicilio de la promotora.


1.5. En pronunciamiento de 30 de octubre ulterior (fls. 156-157), la célula judicial de la capital de Antioquia rehusó la competencia, tras advertir, en virtud de lo contemplado en la regla 7ª del precepto 28 de la citada compilación, que el llamado a atenderla es el juzgado de Sabanalarga, por cuanto en el ámbito de su circunscripción territorial se sitúa el inmueble objeto de la acción impetrada.


1.6. Planteado así el conflicto, para dirimirlo fue enviado el expediente a esta Corporación.


2 CONSIDERACIONES


2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Sala, por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.2. Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.


Se distinguen, para estos efectos, según clasificación doctrinaria1 y jurisprudencial2, los factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) funcional; (d) territorial; y (e) de conexidad.


El primero se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione materia) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión)3.


El subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor, compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un diplomático acreditado ante el gobierno de Colombia (art. 30 núm. 6 C.G.P.).


El funcional se deriva de la clase especial de tareas o funciones que desempeña el sentenciador en un litigio y de las exigencias propias de éstas. Su conocimiento se halla distribuido entre varios jueces de distintas categorías...

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