AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00255-00 del 13-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966245

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00255-00 del 13-06-2017

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00255-00
Número de sentenciaAC 3731-2017
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha13 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC3731-2017

Radicación nº 11001-02-03-000-2017-00255-00


Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La demanda presentada por R.M.C. de Vargas, J.B.C. y R.B. de G. contentiva del recurso extraordinario de revisión, no reúne las exigencias previstas en el artículo 357 del Código General del Proceso, por tanto de INADMITE; sus promotores deberán en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, subsanar las siguientes deficiencias (art. 358 ídem).


  1. Atendiendo que se alega como fundamento del recurso de revisión la causal sexta del artículo 355 del Código General del Proceso «[H]aber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia», deberá de manera concreta, puntualizar (i.) los hechos que indiquen la existencia de aquellos y (ii.) los perjuicios que le causaron al recurrente esos precisos hechos, toda vez que en la demanda se cuestiona que la acción de pertenencia no fue dirigida directamente contra los aquí recurrentes, sino contra la sociedad P. y Cía., desconociendo el dominio que estos tienen respecto del predio a usucapir, cuando los demandantes tenían pleno conocimiento de ello, por causa de acciones policivas antecedentes entre las partes, y su enteramiento tardío que no permitió que pudieran «oponerse ni desvirtuar las pruebas acomodaticias de la pretendida posesión material que en realidad no alcanzaba a cubrir un periodo de 20 años por tratarse de un predio urbano, circunstancia que habría cambiado por completo, sin duda, la decisión contenida en la sentencia», haciendo una especie de alegato de instancia, pero sin puntualizar las situaciones o hechos externos al proceso, no conocidos por el juez y producidos por fuera de aquél, constitutivos de «colusión o maniobra de fraudulenta».


  1. Idéntica precisión deberán hacer, en relación con la causal séptima del artículo 355 del Código General del Proceso «[E]star el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento…», en la que también pretenden soportar la impugnación extraordinaria, habida consideración que en unos apartes de la demanda, como se indicó en la causal anterior, aluden, que «no se enteraron a tiempo de la demanda», en tanto que al sustentar esta causal refieren, que “dicho proceso se inició sin la citación ni la...

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