AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10406 del 07-11-2001 - Jurisprudencia - VLEX 873966324

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10406 del 07-11-2001

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-10406
Fecha07 Noviembre 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado: Acta No.171

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil uno (2.001)

VISTOS:

Dirime la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Neiva y Treinta y Siete de la misma categoría y especialidad de esta capital, para conocer de la acción de tutela ejercida por M.A.M. de Rojas contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, y los ministerios de Hacienda y del Trabajo.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, seguridad social, libre asociación, asistencia a la tercera edad, pago oportuno de las pensiones y a la propiedad, M.A.M. de Rojas, residente en Neiva, formuló, ante el Juez Penal del Circuito, Reparto, de dicha ciudad, demanda en contra de las entidades ya mencionadas a fin de que se le amparen las enunciadas prerrogativas, toda vez que, ostentando la condición de jubilada de la Caja Agraria, a partir del mes de septiembre del año en curso el Ministerio de Hacienda ha omitido transferir al del Trabajo los recursos para cubrir esa obligación pensional que el Estado asumió al disponer la liquidación del ente crediticio.

2. Atribuida la demanda al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, dispuso éste, con fundamento en el artículo 37 del Decreto 2.591 de 1.991, su remisión, proponiendo colisión de competencias, a su homólogo de esta capital por considerarlo el facultado territorialmente para conocer de la misma, toda vez que las entidades accionadas se encuentran radicadas en Bogotá.

3. Atribuido entonces el asunto al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de esta ciudad, rehusó también la competencia, aceptando el conflicto propuesto, por estimar que, si bien es Bogotá la sede principal de las demandadas, no atañe a sus jueces el conocimiento de esta acción, cuando es evidente que el sitio de residencia de accionante y donde este recibe su mesada es igualmente aquél donde se producen los efectos de la acción omitida y por consiguiente la presunta afectación de los derechos, luego, concluye, es a dicho despacho a quien atañe, a prevención, tramitar esta petición de amparo.

4. Competiendo a la S. la solución del conflicto que en los anteriores términos se plantea, por cuanto se ha originado entre despachos de diferente distrito judicial, es su criterio mayoritario que el factor a prevención, previsto en el artículo 37 del Decreto 2.591 de 1.991, supone como “lugar donde ocurriere la violación o la amenaza” no sólo aquél “donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio”.

“El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento". (Auto de mayo 22 de 2.001, M.D.J.C.P..).

5. En ese orden, no obstante que la sede principal de las entidades que supuestamente vulneran los derechos fundamentales, cuyo amparo se reclama, es la ciudad de Bogotá, tal elemento no genera con exclusividad la competencia en los despachos judiciales de esta ciudad, pues, residiendo la libelista en Neiva, donde además se le paga su mesada pensional, el precitado factor a prevención indica que son los jueces de dicho ámbito territorial los facultados para conocer de esta demanda, por cuanto, como lo señala el...

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