AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93753 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966799

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93753 del 14-09-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93753
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP6102-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



ATP6102-2017

Radicación n° 93753

Acta 309.



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).




VISTOS



Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por los accionantes HENRY JULIO RODRÍGUEZ VEGA y ANDRÉS AUGUSTO RODRÍGUEZ, frente al fallo de tutela proferido el 19 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, salud y propiedad, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado –Frisco-, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Secretaría de Gobierno y la Inspección Urbana de Policía, ambas del municipio de Itagüí, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado.




ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de los demandantes y los informes presentados por las entidades accionadas, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:



(…)


Manifiestan los accionantes que son tenedores y poseedores de buena fe del inmueble ubicado en la calle 51 #49-70, apartamento 201 del municipio de Itagüí desde hace 25 años cuando entraron a ocupar el bien, inicialmente como arrendatarios y después como poseedores.


Que el día 14 de junio de 2017 les llegó un aviso de lanzamiento para desocupar dicho inmueble, en el cual se indicaba que “El juzgado primero penal del circuito especializado de extinción de dominio de Bogotá, dictó sentencia de extinción de dominio el 31 de enero de 2007, decisión confirmada por el Tribunal de Bogotá en sentencia del 3 de febrero de 2008; que la extinción se da sobre el inmueble ubicado en la calle 51 #49-70 y matricula inmobiliaria 001-233412…(sic) que las autoridades policivas locales están obligadas a prestar apoyo administrativo. Para el presente caso y dado la competencia territorial, la Secretaria de Gobierno del municipio de Itagüí, se les asignó el acompañamiento administrativo como es el cumplimiento de la sentencia. Es así como se pide el desalojo de los ocupantes y/o demás personas que se encuentren en el inmueble ubicado en la calle 51 #49-70 del municipio de Itagüí, entrega que debe hacerse a favor de Sociedad de Activos Especiales.”


Dado lo anterior, manifiestan los accionantes que si bien, la Inspección Urbana de Policía de Permanencia del Municipio de Itagüí, está cumpliendo órdenes administrativas, se presenta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la propiedad; toda vez que nunca fueron parte del proceso en el que se decretó la extinción de dominio, pese a que desde la época en que se dictó el fallo ya venían ocupando el inmueble y ni siquiera les notificaron la decisión, no se le inició proceso judicial ante el juez civil competente para la restitución del bien, pues el desalojo es netamente administrativo; además, del contenido del aviso de lanzamiento se evidencia que lo ordenado es el desalojo del bien ubicado en la calle 51 #49-70 y matrícula 001-233412, pero el ocupado es el apartamento 201, es decir, el fallo no guarda identidad con el inmueble.


De otro lado, refieren que son hermanos enfermos, ya que ANDRÉS AUGUSTO sufre de venas varicosas y úlceras, mientras que HENRY JULIO sufre de gastritis crónica universal, enfermedades que les impide trabajar y tener una vivienda digna y con la orden d desalojo se quedan sin techo donde residir.


Igualmente indican que hace por lo menos 20 años, hubo un atentado en el banco AV VILLA (sic) y el artefacto explosivo causó daños materiales a la vivienda, de ahí que hayan tenido que reparar los vidrios rotos, marcos de las ventanas, la tubería del baño, del lavamanos, sanitario, lavadero, las baldosas del balcón y el pago de un nuevo medidor del agua, mejoras que no han sido reconocidas.


Por último, resaltan que con el desalojo administrativo, sin que medie proceso judicial, se les vulneran sus derechos, ya que en éste podrían invocar la prescripción del inmueble, sin detrimento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 1708 de 2014.


En consecuencia, solicitan que se ordene a la autoridad correspondiente, que inicie el proceso administrativo o judicial que tenga como fin la...

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