AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75129 del 09-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966909

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75129 del 09-08-2017

Sentido del falloINADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente75129
Fecha09 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5951-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL5951-2017

Radicación n.° 75129

Acta 28


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por RAFAEL SEGUNDO BARRIOS CANTILLO y CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ BORJA contra la sentencia del 20 de octubre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovieron junto con otros en contra del FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


Los demandantes instauraron proceso ordinario laboral con el fin de que de que se declare el reconocimiento y pago «de la indexación del reajuste pensional previsto en la Ley 445 de 1998, en consecuencia obtenga el pago de la diferencia de mesadas debidamente indexadas desde cuando se me causó el derecho hasta la fecha de la inclusión en nómina de dicha novedad».


El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá por fallo del 2 de junio de 2015 absolvió al Fondo; los demandantes presentaron recurso de apelación y por sentencia del 20 de octubre del mismo año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, confirmó la decisión.


Los demandantes presentaron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem el 13 de junio de 2016.


CONSIDERACIONES


Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.


En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $73.920.000.


Ahora bien, frente a C.A.H.B. el valor de sus pretensiones ascendía a $...

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