AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 31804 del 25-04-2007
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 31804 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Fecha | 25 Abril 2007 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No. 31804
Recurso de Anulación
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007).
Decide la Corte lo pertinente en relación con el recurso de anulación interpuesto por el representante legal del SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO – SINTRAESTATALES- contra el Laudo Arbitral proferido el 18 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la organización sindical recurrente y la EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA
Ordenada la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes antes mencionadas, fueron nombrados árbitros los doctores J.F.B.L. (designado por la empresa), A.F.C.R. (elegido por la asociación) y MARIO R.P. (tercer árbitro, nombrado por el Ministerio), quien actuó como presidente. Actuó como Secretaria la doctora María Claudia Linares Salazar.
El tribunal se instaló el 30 de octubre de 2006 y, luego de prorrogado el término para adoptar la decisión pertinente, profirieron el 18 de diciembre de 2006 el Laudo Arbitral que resolvió el conflicto sometido a su consideración (folios 183 a 188).
Carlos Ernesto Castañeda Ravelo, en su condición de presidente de la organización sindical, impugnó el laudo en cuestión y alegó, en síntesis, que el Tribunal no decidió de fondo y en equidad todos los artículos del pliego con carácter económico y particularmente sobre los artículos segundo (jornada laboral), noveno (indemnización por despido), y quince (bonificación por servicios prestados), y solicita se devuelva el laudo arbitral al Tribunal de Arbitramento de origen. (F. 198).
Como ya se advirtiera, el recurso de anulación fue interpuesto por el presidente y representante legal de la organización sindical, sin que obre constancia de ser éste abogado titulado. De tal modo, habrá de rechazarse el recurso, de conformidad con lo precisado por esta Corporación en decisión del 6 de agosto de 2003 (rad.22049), reiterada, entre otros pronunciamientos, el 20 de enero de 2004 (rad.23211). Dijo la Corte en esa oportunidad:
“ … El laudo arbitral fue notificado a las partes el 7 de julio de 2003 (folio 221 cuaderno principal), inconforme con el mismo, el 10 de julio de 2003 la presidenta de ANTHOC SECCIONAL CALDAS-ANTIOQUIA, interpuso y sustentó el recurso de anulación (folio 223 a 225 cuaderno principal), el cual fue concedido por el Tribunal de Arbitramento en su sesión del 11 de julio del presente año.
“Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).
“Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba