AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51642 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967400

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51642 del 26-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1326-2018
Número de expedienteT 51642
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE ARAUCA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha26 Junio 2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL1326-2018

Radicación n° 51642

Acta extraordinaria No.63


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 7 de junio de 2018, por medio de la cual la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, resolvió el incidente de desacato propuesto por CLARA E.P.B., contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER, la EPS SANITAS, y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 12 de diciembre de 2017, modificado el 30 de abril de 2018, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y a la seguridad social.


Se acepta el impedimento presentado por el magistrado Fernando Castillo Cadena, por estar incurso en la causal 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, la señora C.E.P.B., instauró acción de tutela contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C.P.S., la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander – Arauca-, y la E.P.S. Sanitas, trámite que finalizó con sentencia del 12 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en la que se protegieron los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la parte activa, y en consecuencia, se resolvió


TERCERO: ORDENAR que el Fondo de Pensiones PORVENIR deberá seguir pagando a la señora C.E.P.B. las incapacidades que se sigan causando, desde el mes de diciembre de 2017 en adelante, pago que por mes cumplido deberá hacerse dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, lo cual se hará hasta tanto se califique su pérdida de la capacidad laboral.



Posteriormente, en el trámite de un incidente de desacato, promovido igualmente por la hoy accionante, el 30 de abril de 2018, la autoridad judicial referida, modificó la anterior decisión, para en su lugar disponer:


SEGUNDO: COMPLEMENTAR el fallo de tutela proferido por esta Corporación […], para ORDENAR al FONDO DE PENSIONES PORVENIR S.A., que deberá seguir pagando las incapacidades que se expidan a la accionante CLARA E.P.B. por las patologías de que da cuenta este trámite, hasta tanto se emita un dictamen de pérdida de la capacidad laboral que le permita acceder a una pensión de invalidez, o se emita un nuevo concepto por el médico tratante que establezca que la accionante se encuentra apta para reanudar sus labores.


TERCERO: señalar que el pago de las incapacidades correspondientes a los periodos que van de 18/03/2018 al 16/04/2018 y del 17/04/2018 al 16/05/2018, deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, por los periodos ya causados, esto es, hasta el 30 de abril de 2018, y las posteriores que se llegaren a causar dentro del término señalado en el fallo de diciembre 12 de 2017.

La señora P.B., al considerar que la accionada no dio cumplimiento a las órdenes impartidas en las decisiones constitucionales antes citadas, promovió incidente de desacato contra esta, ante el tribunal de conocimiento.


Mediante auto del 16 de mayo de 2018, la autoridad judicial, avocó el conocimiento del trámite y, previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir al Presidente del Fondo de Pensiones Porvenir S.A, para que en su calidad de superior de la representante legal judicial, haga cumplir el fallo de tutela junto con la complementación, y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra el inferior.


Dentro del término, la Administradora del Fondo de Pensiones y C.P.S., manifestó que en cumplimiento del fallo de tutela, canceló a la incidentante las incapacidades otorgadas desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 17 de marzo de 2018; que la Compañía de Seguros Alfa, determinó la pérdida de la capacidad laboral de la actora, el 15 de febrero de 2018, en un porcentaje de 28.22%, con fecha de estructuración del 18 de enero del año que avanza, y de origen común.


Considera que acató la sentencia tutelar, en tanto esta «ordenaba el reconocimiento y pago de incapacidades hasta el dictamen de pérdida de capacidad laboral», no obstante, en razón del presente trámite canceló la prestación económica desde el «18/03/2017 al 16/05/2018»; que las mismas se cancelaron con el 50% del Salario Base de Cotización, conforme a lo preceptuado en el artículo 227 del CST; que esa sociedad liquida el valor de la incapacidad, sobre el valor reportado por el empleador.


Finalmente manifestó, que las incapacidades posteriores al día 540, se encuentran a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada la actora, acorde a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, por lo que es improcedente que se ordene el pago por este concepto, una vez vencido ese término.


Mediante auto del 23 de mayo de 2018, el juez de primer grado ordenó vincular y requerir a la Coordinación de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, para que rindiera un informe sobre la afirmación efectuada por la accionante, en tanto alega que esta ha incumplido su deber de realizar en debida forma las cotizaciones al referido fondo de pensiones, lo que ha impedido el debido cumplimiento a las órdenes impartidas; dentro del mismo proveído, admitió el tramite incidental.


La señora C.E.P.B., allegó un memorial en el que informa, que Porvenir S.A., le ha cancelado las incapacidades comprendidas entre el 18 de marzo al 16 de mayo de 2018, por 60 días, en cuantía de «$5.644.100», es decir que, «por cada mes de incapacidad ha cancelado la suma de $2.822.050», desconociendo lo normado en el artículo 227 del CST.


El Coordinador del Área de Talento Humano...

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