AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49860 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873968906

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49860 del 24-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49860
Número de sentenciaATL294-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha24 Enero 2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL294-2018

Radicación n.° 49860

Acta 02

Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 14 de julio de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, en el incidente de desacato promovido por F.O.B.B., mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional.

I. ANTECEDENTES

De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor F.O.B., instauró acción de tutela en contra el Ejército Nacional – Dirección de Nómina y Prestaciones Sociales y la Dirección de Sanidad Militar, la cual finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, del 10 de agosto de 2017, en la que se protegió los derecho fundamentales al mínimo vital y la seguridad social del accionante. En consecuencia, ordenó:

PRIMERO.- Declarar procedente la presente acción y la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social, de que es titular el señor F.O.B.B. identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.092.353.622 expedida en Villa Rosario, por parte del EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE NÓMINA Y PRESTRACIONES SOCIALES y ÁREA DE SANIDAD MILITAR, según las consideraciones expuesta en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO-. Para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados, ORDÉNESE realizar las siguientes actuaciones:

(i) Al director de la DIRECCIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES, para que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas , contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a realizar todos los trámites administrativos requeridos y pague efectivamente las incapacidades dejadas de pagar, desde el mes de enero de 2017, hasta julio de 2017.

(ii) Al señor B. General G.L.G. en su calidad de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, o quien haga sus veces, proceda, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la Junta Médica Laboral y se determine la pérdida de la capacidad laboral del accionante, la cual deberá realizarse dentro del término máximo de un (1) mes contado a partir de ña fecha de la notificación de la presente providencia, so pena de incurrir en desacato.

El accionante deberá atender los requerimientos de La Junta para cumplir la presente orden.

Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 10 de agosto de 2017, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 14 de noviembre de 2017.

Mediante auto del 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán requirió al brigadier general G.L.G., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional a fin de que informara sobre el cumplimiento de la sentencia constitucional. De igual manera, al C.M.G.J.R.R.J. en calidad de superior jerárquico de éste.

Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 27 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior resolvió abrir incidente de desacato contra el brigradier general G.L.G., concediéndole un término de dos (2) días para que brindará un informe detallado sobre los hechos que originan el presente incidente de desacato; de otra parte, abstiene de dar apertura al incidente de desacato presentado por el señor incidentante contra el Director de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional por sustracción de materia.

Posteriormente con providencia del 6 de diciembre del 2017, sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al brigadier general G.L.G., por el incumplimiento a la orden de amparo de fecha 10 de agosto de 2014; de igual forma, ordena compulsar copias de la sentencia de tutela y del incidente de desacato, con sus respectivos anexos, con destino a la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

  1. CONSIDERACIONES

La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por F.O.B., quien el 14 de noviembre de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 6 de diciembre de 2017 con sanción de desacato.

En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de...

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