AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11 001 02 03000-2014 02105 00 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969017

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11 001 02 03000-2014 02105 00 del 27-11-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11 001 02 03000-2014 02105 00
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC5061-2018

    AC5061-2018

    Radicación n° 11 001 02 03000-2014 02105 00

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-


Se decide respecto del recurso de reposición y las peticiones de adición y nulidad formuladas por la apoderada de los promotores, contra el auto proferido el 11 de octubre de 2018, así como de la solicitud de complementación que frente al mismo efectuó Banco AV Villas.


I.- ANTECEDENTES


1.- Mediante la providencia impugnada se ordenó a los accionantes, procedieran a gestionar en debida forma, esto es, tal y como se ordenó en el auto de 5 de diciembre de 2017 (fl. 789), el emplazamiento de la señora B.J.P.N., en el sentido de precisar que no fue convocada a este juicio como persona natural, sino en calidad de liquidadora de la Cooperativa Familiar Mutua Limitada – COOFAME Ltda.


2.- Esa determinación es recurrida en reposición por los gestores, aduciendo, en síntesis, que en oportunidad anterior se había ordenado efectuar otra publicación para corregir el nombre de uno de los citados y allí nada se dijo respecto a que existiera alguna irregularidad en el emplazamiento de B.J.P.N. y, por ello, una vez corregido el defecto advertido, se nombró curador ad litem a los emplazados, en providencia que se encuentra ejecutoriada, además, el designado ya se notificó y se pronunció en nombre de todas las personas que no comparecieron personalmente.


En consecuencia, teniendo en cuenta que por conducto del curador ad litem están garantizados los derechos procesales de la señora B.J.P.N., se debe revocar el auto recurrido y proseguir con el trámite.


3.- De otra parte, tras poner de presente que en este asunto les fue reconocido amparo de pobreza, solicitaron los demandantes que, de no reformarse el proveído, el mismo se adicione para disponer que la publicación puede efectuarse en el periódico Vanguardia Liberal con circulación en la ciudad de B., dado que resulta menos costoso que en los medios dispuestos por la Corte.


Así mismo, pidieron que, en el evento de mantenerse incólume el proveído, se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 17 de agosto de 2018 mediante el cual fue designado el curador ad litem, en aras de evitar que en el futuro alguna de las partes solicite nulidad aduciendo que aquel fue designado antes de surtirse debidamente el emplazamiento.


4.- A su turno, el apoderado de Banco Av Villas, solicitó complementación del mismo auto, en el sentido de ordenar...

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