AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82536 del 21-11-2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL5466-2018 |
Número de expediente | 82536 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
AL5466-2018
Radicación n.° 82536
Acta 44
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del demandante D.A.R.Q., contra el auto del 25 de julio de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 13 de junio de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
- ANTECEDENTES
El señor D.A.R.Q. demandó a la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A, con el fin de obtener nivelación salarial, y en consecuencia, el pago de las diferencias salariales, de las prestaciones sociales y de las vacaciones; indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; y, costas procesales.
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2017, absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas de la demanda.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en sentencia del 13 de junio de 2018, confirmó la de primer grado.
El recurrente, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual fue negado por el tribunal, por considerar que al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, las pretensiones absueltas ascendían a $67.604.699.83., suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.
Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, fundado en que el tribunal no tuvo en cuenta al momento de liquidar el interés jurídico para recurrir, la nivelación salarial incluyendo el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y primas extralegales, tampoco intereses moratorios, indexación y costas del proceso, providencia que fue confirmada por auto del 29 de agosto del año que avanza.
- CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.
Articulo 353 Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden, el gravamen causado a la parte demandante, señor R.Q., se concreta en el monto de las pretensiones que no le fueron reconocidas, que no son otras que las correspondientes al petitum de la demanda.
En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que según el demandante no se tuvo en cuenta una serie de estipendios en la nivelación salarial que depreca, sin embargo, estos no fueron incluidos dentro de las pretensiones ni los hechos de la demanda, menos aun cuando allí se concretó el valor de la diferencia salarial en $597.800, a partir del 1º de enero de 2015, valor sobre el cual se solicita su pago, así como el de la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones y las indemnizaciones solicitadas.
Al realizar los cálculos aritméticos respectivos, teniendo en cuenta el valor de la diferencia salarial establecido para el 2015, reajustado para los años subsiguientes, y tomando como fecha de inicio para la liquidación de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el 25 de septiembre de 2015, data indicada dentro del cuerpo de la demanda (f.º 10), hasta por veinticuatro (24) meses, sumado a los intereses moratorios liquidados a partir del 26 de septiembre de 2017, con el capital generado hasta el día anterior, efectivamente no se superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2018, de acuerdo a los siguientes resultados:
Liquidación diferencias salariales, prestaciones sociales y vacaciones |
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Año |
Diferencia salarial |
Días |
Salarios insolutos |
Cesantías |
Int. Cesantías |
Primas |
Vacaciones |
2015 |
$ 597.800 |
360 |
$ 7.173.600 |
$ 597.800 |
$ 71.736 |
$ 597.800 |
$ 298.900 |
2016 |
$ 638.271 |
360 |
$ 7.659.253 |
$ 638.271 |
$ 76.593 |
$ 638.271 |
$ 319.136 |
2017 |
$ 674.972 |
360 |
$ 8.099.660 |
$ 674.972 |
$ 80.997 |
$ 674.972 |
$ 337.486 |
2018 |
$ 702.578 |
163 |
$ 3.817.340 |
$ 318.112 |
$ 17.284 |
$ 318.112 |
$ 159.056 |
SUB-TOTAL |
$ 26.749.853 |
$ 2.229.154 |
$ 246.609 |
$ 2.229.154 |
$ 1.114.577 |
||
TOTAL |
$ 32.569.348 |
||||||
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Sanción por no consignación de las cesantías |
|||||||
Año |
Periodo |
Días de sanción |
Valor sanción diaria |
Sub-Total |
|||
2015 |
15/02/2016 - 14/02/2017 |
360 |
$19.927 |
$7.173.600 |
|||
2016 |
15/02/2017 - 14/02/2018 |
360 |
$21.276 |
$7.659.253 |
|||
2017 |
15/02/2018 - 13/06/2018 |
119 |
$22.499 |
$2.677.388 |
|||
TOTAL |
$17.510.240 |
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