AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02382-00 del 28-11-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02382-00 |
Número de sentencia | AC7913-2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Bogotá -Oralidad |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
AC7913-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02382-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once de Familia de Bogotá y su homólogo Tercero de Neiva, con ocasión del conocimiento de la demanda de «rescisión de la partición» presentada por W.E., L.O., V.R. y O.L.G.C. contra M.G.C., Diego Ferney, D.C., C.A. y E.G.V..
- ANTECEDENTES
1. El escrito inicial se dirigió al «JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. Reparto», pretendiendo principalmente la declaración de nulidad del trabajo de partición aprobado por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva dentro del trámite de sucesión del causante E.G.A.; en consecuencia, se solicitó el reconocimiento de los perjuicios y frutos en las sumas que fueron debidamente estimadas.
En el acápite de competencia se indicó que la misma estaba dada por «el domicilio de uno de los demandados en esta ciudad de Bogotá D.C.»
- CONSIDERACIONES
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.
En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros...
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