AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99776 del 26-07-2018
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99776 |
Fecha | 26 Julio 2018 |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN |
Número de sentencia | ATP1533-2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1533-2018
Radicación n° 99776
Acta 250.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento de la acción de tutela presentada por Sara Edelmira Larios Navarro, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
ANTECEDENTES
El 23 de julio de 2018, la abogada Sara Edelmira Larios Navarro, instauró acción de tutela en procura de lograr el amparo constitucional al derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien no respondió la petición radicada ante la presidencia de esa Corporación, el 27 de junio anterior.
Sin embargo, el mismo día de la presentación del libelo se allegó memorial signado por la accionante donde manifiesta que desiste del amparo reclamado, debido a que: «el 23 de julio de 2018, recibí la respuesta al derecho de petición incoado ante la presidencia de la sala penal»; para tal efecto, aportó copia de la comunicación emitida el 19 de julio de 2018, por el Tribunal Superior de Cartagena1.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
2. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone: «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento...
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