AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37835 del 10-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873971167

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37835 del 10-09-2014

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente37835
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5437-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada ponente



AL5437-2014

Radicación n° 37835

Acta 32



Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)



Decide la Sala sobre la solicitud de «nulidad y habilitación de términos procesales interrumpidos por la imposibilidad del ejercicio de la profesión, realizada desde el 2 de abril de 2009», presentada por quien dice actuar como apoderado de ROSA EMILIA RENDÓN, dentro del proceso que instauró ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.




ANTECEDENTES



El peticionario expuso que el 27 de octubre de 2008 fue detenido por unidades del CTI y recluido en la Penitenciaría Nacional de Bellavista, razón por la cual, «se configuró una causal de interrupción de conformidad con el numeral 2° del artículo 168 del C.P.C; que el 9 de diciembre de 2008, este Despacho le dio traslado a la parte recurrente, el cual empezó a correr el día 16 siguiente y como se encontraba detenido, no pudo retirar el expediente para presentar la demanda de casación.


Que el 2 de abril de 2009 solicitó a esta Corte «habilitar el término que fue interrumpido con mi detención para poder sustituir y continuar con el trámite de la casación», para lo cual anexó la correspondiente certificación, y además, sustituyó el poder a él otorgado (folio 117 y 118), petición que ahora insiste en que se resuelva.


Por lo anterior, solicitó «resolver la solicitud de nulidad y habilitación de términos interrumpidos, para consecuencialmente ordenar correr el término de traslado respectivo» y se le reconozca personería para actuar.


Tras solicitud del actor, allegada por secretaría el 14 de enero de 2014, se solicitó el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, el cual envió 117 folios en copia del proceso, y el 17 de marzo siguiente remitió el original.

R. personería a R.A.C.A., con T.P. 124.109, en los términos del poder obrante a folios 123 a 130.


CONSIDERACIONES


Según lo que alega el memorialista, el proceso en el que fungía como apoderado de ROSA EMILIA RENDÓN se interrumpió en los términos del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, al ser privado de la libertad el 27 de octubre de 2008 y durante el trámite que se le dio al recurso de casación, motivo por el cual, dice, las actuaciones procesales surtidas con posterioridad no tienen validez.


Pese a lo alegado es pertinente advertir que la privación de la libertad no constituye, en rigor, una causal de interrupción en los términos del artículo 168 citado, tal como recientemente lo precisó esta Corporación al decidir una petición de contornos similares a la que se estudia, en la que se consignó:


«Sea lo primero señalar que el auto que declaró desierto el recurso e impuso la multa quedó ejecutoriado el 4 de marzo de 2014, y la petición de ser exonerado de la misma, radicada el 25 de abril pasado; en el fondo consiste en una...

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