AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37835 del 10-09-2014
Sentido del fallo | RECHAZA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 10 Septiembre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 37835 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5437-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada ponente
AL5437-2014
Radicación n° 37835
Acta 32
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Decide la Sala sobre la solicitud de «nulidad y habilitación de términos procesales interrumpidos por la imposibilidad del ejercicio de la profesión, realizada desde el 2 de abril de 2009», presentada por quien dice actuar como apoderado de ROSA EMILIA RENDÓN, dentro del proceso que instauró ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
El peticionario expuso que el 27 de octubre de 2008 fue detenido por unidades del CTI y recluido en la Penitenciaría Nacional de Bellavista, razón por la cual, «se configuró una causal de interrupción de conformidad con el numeral 2° del artículo 168 del C.P.C.»; que el 9 de diciembre de 2008, este Despacho le dio traslado a la parte recurrente, el cual empezó a correr el día 16 siguiente y como se encontraba detenido, no pudo retirar el expediente para presentar la demanda de casación.
Que el 2 de abril de 2009 solicitó a esta Corte «habilitar el término que fue interrumpido con mi detención para poder sustituir y continuar con el trámite de la casación», para lo cual anexó la correspondiente certificación, y además, sustituyó el poder a él otorgado (folio 117 y 118), petición que ahora insiste en que se resuelva.
Por lo anterior, solicitó «resolver la solicitud de nulidad y habilitación de términos interrumpidos, para consecuencialmente ordenar correr el término de traslado respectivo» y se le reconozca personería para actuar.
Tras solicitud del actor, allegada por secretaría el 14 de enero de 2014, se solicitó el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, el cual envió 117 folios en copia del proceso, y el 17 de marzo siguiente remitió el original.
R. personería a R.A.C.A., con T.P. 124.109, en los términos del poder obrante a folios 123 a 130.
CONSIDERACIONES
Según lo que alega el memorialista, el proceso en el que fungía como apoderado de ROSA EMILIA RENDÓN se interrumpió en los términos del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, al ser privado de la libertad el 27 de octubre de 2008 y durante el trámite que se le dio al recurso de casación, motivo por el cual, dice, las actuaciones procesales surtidas con posterioridad no tienen validez.
Pese a lo alegado es pertinente advertir que la privación de la libertad no constituye, en rigor, una causal de interrupción en los términos del artículo 168 citado, tal como recientemente lo precisó esta Corporación al decidir una petición de contornos similares a la que se estudia, en la que se consignó:
«Sea lo primero señalar que el auto que declaró desierto el recurso e impuso la multa quedó ejecutoriado el 4 de marzo de 2014, y la petición de ser exonerado de la misma, radicada el 25 de abril pasado; en el fondo consiste en una...
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