AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53642 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873971289

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53642 del 14-11-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53642
Fecha14 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL2175-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL2175-2018

Radicación n.° 53642

Acta 43

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta de la providencia de 25 de octubre de 2018, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió el incidente de desacato propuesto por A.B.R. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia T–619-2017, proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por A.B.R. contra los JUZGADOS TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BARRANQUILLA y OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, extensivo a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a través de sentencia de 7 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma urbe denegó el amparo invocado.

La anterior decisión no fue impugnada y, en tal virtud, las diligencias fueron remitidas para surtir la revisión ante la Corte Constitucional, Corporación que el 4 de octubre de 2017 en sentencia CC T-619-2018, concedió el amparo suplicado por el accionante y, como consecuencia, dispuso:

(…) SEGUNDO.- REVOCAR las sentencias de tutela: 1) del 07 de febrero de 2017 proferida, en única instancia, por la Sala Segunda de Decisión Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (…).

(…)

QUINTO.- REVOCAR la sentencia del 26 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla, y DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 29 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de las cuales se decretó, en desarrollo de un proceso laboral ordinario, que el derecho del señor A.B.R. a solicitar el incremento pensional del 14% había prescrito. En su lugar, dictar directamente sentencia de reemplazo, y en consecuencia, DECLARAR que el señor A.B.R. es beneficiario del incremento del 14%, por cónyuge a cargo, sobre la pensión mensual de vejez (literal b, art. 21, Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990).

(…)

SÉPTIMO.- ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca de manera definitiva el derecho al incremento pensional del 14%, por cónyuge a cargo, a los señores A.B.R., M.R.M., L.C.A.C., R.C. y P.M.C..

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia anteriormente citada, el 9 de octubre de 2018, el interesado presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato.

Mediante auto de 10 de octubre de 2018, la referida Corporación requirió al representante legal de Colpensiones con el fin de que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela y a la Ministra de Trabajo, en su calidad de superior jerárquico del incidentado para que hiciera cumplir la orden impartida.

No obstante lo anterior, no hubo contestación alguna.

Vencido el término otorgado, en proveído de 17 del mismo mes y año, el a quo constitucional dio apertura al incidente de desacato contra las autoridades en cita.

Dentro del traslado concedido, el gerente de Defensa Nacional de Colpensiones indicó que no es posible dar cumplimiento a la sentencia CC T – 619 - 2018, toda vez que los argumentos jurídicos desaparecieron como consecuencia de la anulación de la sentencia SU -310 de 2017 decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante auto 320 de 23 de mayo de 2018 y, en tal virtud, solicitó que se suspenda el cumplimiento de la orden decretada en la providencia que estudió la queja constitucional del incidentista.

Por su parte, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo manifestó que mediante correo electrónico de 12 de octubre de 2018 le solicitó a Colpensiones el cumplimiento del fallo de tutela emitido dentro del presente asunto.

Igualmente, indicó que no tiene competencia para ejercer acción disciplinaria contra el presidente de esa administradora.

En virtud de ello, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de decisión de 25 de octubre de 2018, resolvió imponer sanción por desacato a la representante legal de Colpensiones, consistente en arresto de un día y multa de dos salarios mínimos...

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