AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73757 del 08-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL716-2017 |
Número de expediente | 73757 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL716-2017
Radicación n.° 73757
Acta 04
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración del fallo de 17 de agosto de 2016, presentada por OPERACIONES TECNOLÓGICAS Y COMERCIALES S.A.S. –OPTECOM-, dentro del conflicto colectivo existente entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE OPERACIONES COMERCIALES Y TECNOLÓGICAS S.A.S. –SITRAOPTECOM- y la sociedad recurrente.
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ANTECEDENTES
El 12 de septiembre de 2016, el apoderado de Optecom presentó solicitud de aclaración frente al incremento salarial, la prima extralegal anual, el permiso remunerado de matrimonio y el auxilio educativo, establecidos en la sentencia de 17 de agosto de 2016, que profirió esta Corporación y la cual se notificó en edicto el 7 de septiembre de 2016.
Respecto al incremento salarial, señaló que la Corte es enfática al afirmar que «se anulará la parte del laudo que ordena aumentos anuales más allá de los años de vigor dispuesta para el laudo, es decir desde el 1 de enero de 2018. De tal suerte, los aumentos únicamente quedarán por el monto indicado en el fallo arbitral así: por el primero año, desde el 1 de enero de 2016; y por el segundo, desde el 1 de enero de 2017.» y que no obstante:
determinó en el numeral 1 parte segunda anular o siguiente: “2.) la parte del artículo 11 que dice ‘y durante la vigencia del presente laudo arbitral’ y ‘en forma anual’. Por lo tanto, el citado artículo quedará así:
ARTÍCULO 11. INCREMENTO SALARIAL. La empresa PTECOM (sic) S.A.S. dispondrá y pagará como incremento salarial a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral; para el año 2015 el 1.5% adicional sobre el IPC a 31 de diciembre de 2014; para el año 2016 se incrementará el salario con el IPC a 31 de diciembre de 2014; para el año 2016 se incrementará el salario con el IPC a 31 de diciembre de 2015 más 1.5% adicional y con retrospectividad a partir del primero (1) de enero de dos mil dieciséis (2016); a partir del primero de enero de dos mil diecisiete se incrementará el salario a los trabajadores beneficiarios del presente laudo arbitral con el IPC del año inmediatamente anterior más el 1.5 % adicional.”
De conformidad a lo anterior, señala que existe una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la decisión, por cuanto en la primera «enunció que los aumentos únicamente quedaría...
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