AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 98837 del 25-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873972719

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 98837 del 25-06-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1319-2018
Número de expediente98837
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP1319-2018

Radicación n° 98837

Acta 208.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

1. Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por los accionantes C. W. G. C. y P. L. B. C., contra el fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad.

2. La acción constitucional también fue dirigida contra la Fiscalía General de la Nación, el Grupo de Psicología y Psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Dirección Seccional de Fiscalías, los Juzgados Doce Penal Municipal, Veintiuno y Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, las Fiscalías Locales 110, 242 y 335 y la Personería Distrital, entidades con sede en la capital del país, las ciudadanas Á.P.M.B., F.J.R., G.C.M. y N.O.P., disponiéndose la vinculación de la Procuraduría Delegada para la Infancia, la Adolescencia y Familia, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, así como también a las partes y demás intervinientes al interior de la causa penal bajo la radicación Nº 1100160002320060639200, frente a los cuales se denegó el amparo solicitado.

  1. ANTECEDENTES

3. Los sucesos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

Los demandantes explicaron en su escrito de tutela, que el veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) instauraron denuncia en contra de varios integrantes del personal médico de la Clínica Reina Sofía – Colsanitas, quienes el 30 de enero de 2006 atendieron el tercer embarazo de P. L. B. C. y al parecer realizaron “procedimientos” que atentaron contra la integridad física de ésta –quien sufrió de tromboembolismo pulmonar- y el de su menor hijo D.D.G.B.–quien al momento de nacer sufrió distocia en el hombro derecho- asunto que correspondió a la Fiscalía 242 Local SAU de Usaquén –bajo el radicado 11001600002320060369200-

Sostuvieron, que el ocho (8) de octubre de 2007 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –dentro de la referida actuación penal- emitió un dictamen preliminar en el que se estableció “la responsabilidad institucional de la Clínica Reina Sofía”, no obstante, el ente acusador archivó las diligencias –no indicó la fecha-. Precisaron que pese a haber solicitado a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, no emitieron pronunciamiento alguno.

De otra parte, señalaron que con ocasión al proceso de responsabilidad civil extracontractual que instauraron contra la Clínica Reina Sofía – Colsanitas –con el No. 11001310301520110005200- el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal [y Ciencias Forenses] realizar valoración a B. C. y su menor hijo “para establecer secuelas médico legales a fin de que un perito avaluador estableciera el valor de la indemnización”. Dicha valoración fue emitida el 27 de octubre de 2013 por la perito F.J.R., quien conceptuó que “existe una relación de causalidad directa entre la atención prestada y la producción del daño en el recién nacido, daño que se asocia al parto instrumentado y/o la maniobra de Kristeller”.

Por ello, solicitaron a la Fiscalía 242 Local el desarchivo de las diligencias, el ente acusador accedió a tal pedimento, y la actuación penal fue reasignada a la Fiscalía 110 Local de esta ciudad para investigar la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas y no lesiones personales dolosas que –en su sentir- es el que se adecúa a los hechos por ellos denunciados –conforme al dictamen médico Legal del 27 de octubre de 2013-.

Manifestaron, que pese a haber ampliado la denuncia en contra de O.L.C. –neuropediatra-, C.J. –pediatra-, E.A.M. y los representantes legales y miembros de las juntas directivas de Colsanitas y de la Clínica Reina Sofía, por los delitos de fraude procesal, falso testimonio, tentativa de homicidio, estafa agravada, entre otros, la Fiscalía 110 Local continuó la investigación penal solamente en contra de E.A.M., por el delito de lesiones personales culposas, adujeron que por estos hechos –que afirman vulneratorios de su sus derechos fundamentales- instauraron varias acciones de tutela, las cuales fueron declaradas improcedentes.

De otra parte, sostuvieron que la Fiscalía 110 Local solicitó la preclusión de la investigación penal por prescripción, la cual correspondió al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, que mediante providencia del dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) accedió al pedimento del ente acusador.

Adujeron, que no obstante que P. B. –en nombre propio- interpuso el recurso de apelación contra la aludida decisión, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento –mediante auto del 21 de agosto de 2015- lo resolvió e hizo precisión que había sido presentado por la abogada N.O.P. –ex apoderada de la demandante-, por lo que consideran que dicha actuación es constitutiva del delito de fraude procesal. Lo anterior, sumado a que el delito de lesiones personales culposas contra un menor de edad no prescribe, conforme lo previsto en la Ley 1098 de 2006.

Señalaron que el consejo Superior de la Judicatura se “inhibe” de iniciar las investigaciones disciplinarias contra los fiscales que conocieron la denuncia por ellos instaurada y se rehúsa a entregar copia de la decisión inhibitoria.

Por otro lado, señalaron que la Fiscalía 110 Local – dentro de la actuación penal en la que actuaron como víctimas-, solicitó –al parecer de forma verbal- al Instituto Nacional de Medicina Legal [y Ciencias Forenses] realizar [una] valoración psiquiátrica a B. C. y a su menor hijo efectuada por los peritos Á.P.M.B. y G.C.M. el diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014). Adujeron que dichas valoraciones “que se convirtieron en examen psiquiátrico forense” (Sic) se realizaron a través de engaño y sin que se brindara mayor información sobre su procedimiento.

Afirmaron que el examen psiquiátrico practicado a B. C. fue para establecer su condición de procesada y no de victima “(…) el examen psiquiátrico forense fue realizado a través de engaño sin que la madre victima hubiera incurrido en alguna conducta criminal contra alguna persona y menos contra su menor hijo, como para que ameritara ser examinada por un perito médico especialista en psiquiatría infantil y del adolescente”.

Sumado a que –aducen- en el aludido examen psiquiátrico se elaboró un “falso perfil” de P. B. C. al concluir que en sus tres (3) embarazos presentó comportamiento de “personalidad paranoide”; nunca fue sometido a contradicción dentro de la actuación penal y, es divulgado a terceras personas que no tienen interés alguno dentro del proceso civil de responsabilidad extracontractual adelantado por el Juzgado Quince Civil del Circuito [de Bogotá].

  1. PRETENSIONES

4. Fueron sintetizadas por el Tribunal A-quo, de la siguiente manera:

Así consideraron se les vulneró los derechos fundamentales [al] debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, intimidad personal y familiar, honra, y buen nombre, dignidad humana, salud y vida, por lo que solicitaron al juez constitucional ordenar a quien corresponda

(…) dejar sin efectos jurídicos procesales y sustantivos la providencia No. 3748 dentro del radicado No. 11001600002320060369200 que se tramitó en la Fiscalía Delegada No, 110 Local de Bogotá, dado que los Juzgados Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento actuaron violando lo establecido en la Ley 906 de 2004 y por la situación de fraude que se presentó con la supuesta apelación de la abogada N.O..

(…) dejar sin efectos jurídicos el dictamen psiquiátrico del menor de edad D.D.G.B. y el informe psiquiátrico de la señora P. B., o que en su defecto se ordene a quien corresponda hacernos entrega de las pruebas que fundamente que era procedente y legal realizarles a las víctimas un examen psiquiátrico forense, y que haya entrega de todas y cada una de las pruebas documentales en las que debería estar sustentado el dictamen psiquiátrico del menor de edad y el informe psiquiátrico de la madre víctima.

(…) emitir una rectificación a favor de las víctimas respecto del dictamen psiquiátrico de la madre víctima dado que no existen las pruebas para demostrar las infamias que se...

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