AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61941 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873973493

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61941 del 10-04-2018

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL1477-2018
Fecha10 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61941
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


AL1477-2018

Radicación n.° 61941

Acta 09


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Sería la oportunidad para que la Corte resolviera el recurso de casación interpuesto por MARÍA EUGENIA SARMIENTO LASSO en nombre propio y en representación de su menor hijo NICOLÁS TORIJANO SARMIENTO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que instauró contra CONSTRUCCIONES C.F. LTDA. y la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS.


Sin embargo, se advierte la improcedencia a cumplir con ese cometido, en la medida en que la interposición y la sustentación del recurso extraordinario devienen extemporáneas por anticipadas, conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES


MARÍA EUGENIA SARMIENTO LASSO, en nombre propio y en representación de su menor hijo N.T.S., llamó a juicio a la sociedad comercial CONSTRUCCIONES C.F. LTDA., con el fin de que se declarará que entre el señor Grieblin Alexander Torijano Forero, quien era su compañero permanente y padre respectivamente, y la sociedad accionada, se estableció, de facto, una relación laboral que terminó con la muerte de éste, en un accidente de trabajo ocurrido el 14 de agosto de 2002.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a la demandada, y solidariamente a la IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, al pago de la indemnización plena y ordinaria por los perjuicios materiales y morales ocasionados por la muerte del causante; al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia; salarios pendientes hasta el momento de fallecimiento del ex trabajador, las cesantías, los intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones no disfrutadas, dominicales y horas extras no pagadas, aportes para pensión; el pago de la indemnización moratoria por el no pago oportuno a los causahabientes de los salarios dejados de percibir y de la liquidación de prestaciones sociales del occiso; el pago de la indexación de las anteriores sumas de dinero que resultasen a su favor; y lo que resulte probado extra y ultra petita (f.° 1 a 2 del cuaderno tercero).


Al dar respuesta a la demanda, la sociedad comercial CONSTRUCCIONES C.F. LTDA. se opuso a la totalidad de las pretensiones y frente a los hechos manifestó que no eran ciertos, dado que jamás se pactó un contrato laboral ni se dieron los presupuestos fácticos para que éste naciera a la vida jurídica. Por ello, respecto a la afiliación a la E.P.S., salarios y prestaciones sociales, y la pensión de sobrevivientes...

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