AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 45709 del 21-11-2018
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 45709 |
Número de sentencia | AL5474-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
AL5474-2018
Radicación No. 45709
Acta 41
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Corte decide la solicitud de corrección de la sentencia de casación, proferida el 23 de mayo de 2018, que hace el apoderado de J.C.O., dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. PROTEICOL S.A.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 23 de mayo de 2018, esta Sala casó parcialmente el fallo proferido el 16 de diciembre de 2009, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el cual había confirmado el dictado el 30 de noviembre de 2007, por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., solo en lo concerniente a la terminación del contrato sin justa causa, para en su lugar, emitir sentencia de instancia (f.°52 a 65, cuaderno de la Corte) a través de la cual se dispuso:
PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007, por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., y en su lugar CONDENAR al demandado PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. PROTEICOL S.A., a reconocer y pagar al demandante J.C.O., la suma de $35.917.620, por concepto de indemnización por despido injusto, que deberá ser indexada al momento de su pago efectivo.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la sociedad demandada.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada.
CUARTO: Costas como quedó dicho.
El apoderado judicial del recurrente, mediante escrito del 4 de julio de 2018, solicitó la corrección aritmética de la referida providencia, por cuanto estima que la liquidación de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, equivale a la suma de $95.647.000, y no $35.917.620, de conformidad al numeral 4 del artículo 6 de la Ley 50 de 1990 y para su demostración efectuó los cálculos matemáticos (f.°67 a 68, cuaderno de la Corte).
La sociedad llamada a juicio, el 23 de julio de esta anualidad, allegó memorial a través del cual manifiesta su oposición respecto de la anterior petición, en razón a que según el artículo 286 del CGP «no existe la simple operación aritmética que amerite utilizar esa medida y, por ende, que permita, en cualquier tiempo, llegar a variar el contenido de la sentencia»; además porque el solicitante ni siquiera está de acuerdo con la decisión, en tanto no admite la fecha de terminación del contrato, como tampoco la norma legal que aplicó esta Sala para regular el caso. Expone que el fallo del cual se pretende la corrección quedó ejecutoriado el 20 de junio de 2018 y la solicitud se elevó el 4 de julio último, por lo que «no procede ninguna decisión que pueda llegar alterar el contenido de esa providencia» (f.°70 a 71, cuaderno de la Corte).
- CONSIDERACIONES
El artículo 286 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa que:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte...
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