AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº C-2575431100012007-00070-01 del 24-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873974404

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº C-2575431100012007-00070-01 del 24-03-2010

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Marzo 2010
Número de expedienteC-2575431100012007-00070-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).


Referencia: C-2575431100012007-00070-01


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por JOSÉ IGNACIO G.G., para sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 18 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario del recurrente frente a CARLOS ENRIQUE G.G..


ANTECEDENTES


1.- Con relación al proceso de sucesión de la causante N.M.D.G., tramitado en el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, el citado demandante solicitó que se declarara que tenía derecho a la herencia, en igualdad de condiciones que el demandado, su hermano, e ineficaces los actos de partición y adjudicación realizados a favor de éste, una vez se le adjudicara su cuota a título de cesión.


2.- En lo pertinente, el demandante manifiesta que mediante escritura pública 634 de 25 de febrero de 1967, vendió a título singular al demandado, los derechos y acciones de la sucesión, todo con el objeto de facilitar los trámites necesarios para obtener los títulos de los bienes que componían el acervo hereditario, al punto que no recibió pago alguno y en la actualidad ejerce actos de señorío sobre el bien involucrado


3.- El Tribunal confirmó la sentencia absolutoria del juzgado, no porque para el ejercicio de la acción de petición de herencia fuera necesario que el demandante tuviera la condición de heredero, como lo concluyó el juzgado, sino porque se requería únicamente que fuera titular del derecho hereditario, requisito que aquél cumplía, desde la perspectiva de la calidad de cesionario de derechos y acciones en la referida sucesión.


No obstante, al observar que el demandante había transferido a título de venta a favor del demandado los derechos y acciones de que era titular, vinculados al único bien adjudicado, mediante contrato que se encontraba vigente, “pues no se demostró que haya sido declarado nulo o resuelto, por lo que sus efectos jurídicos son plenos entre los contratantes, constituye fuente de obligaciones y es ley para las partes”, el sentenciador consideró que la parte actora carecía de legitimación para promover la acción de...

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