AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74579 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873976081

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74579 del 01-02-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente74579
Fecha01 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1189-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL1189-2017

Radicación n.° 74579

Acta 03

Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ORLANDO CÁRDENAS ROJAS VS. SOCIEDAD RODRÍGUEZ FRANCO & CIA SCS ORGANIZACIÓN NACIONAL DE COMERCIO ONLY.

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada opositora, contra el auto proferido por esta Sala el 8 de junio de 2016, que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, dentro del proceso ordinario que adelanta O.C.R. contra la S.R.F. & CIA SCS Organización Nacional de Comercio –ONLY-.

  1. ANTECEDENTES

O.C.R., instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad R.F. & CIA SCS Organización Nacional de Comercio –ONLY-, para lo cual formuló como pretensiones principales, que se declare: i) que entre las partes existió un contrato individual a término indefinido que inició el 1° de marzo de 1988; ii) que durante el desarrollo de sus labores sufrió dos accidentes de trabajo por lo que adquirió enfermedades que limitan su capacidad laboral; iii) que el 15 de diciembre de 2011, la sociedad demandada dio por terminada la relación laboral de manera unilateral; iv) que mediante sentencia de tutela proferida el 8 de mayo de 2012, el Juzgado 51 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá ordenó su reintegro sin solución de continuidad a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba al momento de la terminación del contrato de trabajo; v) que cuando fue despedido gozaba del amparo especial consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; vi) que la demandante no solicitó permiso al Ministerio de la Protección Social para despedirlo; vii) que por estar amparado por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el despido unilateral e injusto resulta ineficaz; que el vínculo laboral no ha tenido solución de continuidad desde el 1° de marzo de 1988.

Que en consecuencia, se condene a: i) restituirlo en el puesto de trabajo que ocupaba al momento de la terminación del vínculo laboral o a uno de igual o superior categoría, acorde con su capacidad laboral y estado de salud previa valoración del médico tratante; ii) los salarios dejados de pagar, correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2011 al 15 de mayo de 2012; iii) los intereses a las cesantías correspondientes al período comprendido entre el 16 y el 30 de diciembre de 2011; iv) la prima de servicios, correspondiente al período comprendido entre el 16 al 30 de diciembre de 2011 y el 1 de enero hasta el 15 de mayo de 2012; v) la sanción moratoria prevista en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no consignar oportunamente las cesantías correspondientes al período del 16 al 30 de diciembre de 2011 al Fondo de Pensiones y Cesantías ING, al cual se encontraba afiliado al momento del despido; vi) la sanción moratoria por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías; vii) la indemnización equivalente a 180 días de salario por terminar el vínculo laboral sin la autorización del Ministerio de la Protección Social; ix) las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, Salud y Pensión, con destino a las diferentes entidades a las que está afiliado el demandante, correspondiente al período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo de 2011; x) lo que se pruebe ultra y extra petita y xi) las costas del proceso.

Así mismo, planteó que de no proceder la ineficacia del despido, se condene a la sociedad demandada a reconocerle y pagarle de manera indexada los derechos de orden legal traducidos en las siguientes condenas subsidiarias: i) el salario correspondiente al período comprendido entre el 16 de diciembre de 2011 y la fecha en que se declare la terminación definitiva del vínculo laboral a término indefinido entre las partes; ii) las cesantías desde el 1° de enero de 2012 y hasta que se declare la terminación de la relación laboral; iii) los intereses a las cesantías; iv) las vacaciones; v) las primas de servicios y vi) los perjuicios materiales y morales irrogados con ocasión del despido ocurrido el 15 de diciembre de 2011.

En audiencia celebrada el 9 de julio de 2013, el apoderado de la parte demandante desistió de las condenas principales y subsidiarias, a excepción de aquellas referentes a la restitución del señor C.R. en el puesto de trabajo que ocupaba al momento de la terminación del vínculo laboral o a uno de igual o superior categoría, acorde con su capacidad laboral y estado de salud; de la indemnización equivalente a 180 días de salario, por terminación del vínculo laboral sin la autorización del Ministerio de la Protección Social; y de la pretensión subsidiaria con relación al pago de perjuicios materiales y morales irrogados con ocasión del despido.

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, resolvió: condenar a la demandada R.F. & Cia S.C.S. Organización Nacional del Comercio – ONLY, a pagar a favor del demandante una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario y declaró probadas las excepciones propuestas de improcedencia de la restitución laboral, pago de las obligaciones derivadas de la relación contractual y cobro de lo no debido.

Contra dicha decisión, los apoderados judiciales de ambas partes presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 1° de septiembre de 2015, en donde revocó el segundo punto de la parte resolutiva de la providencia apelada y, en su lugar, absolvió a la demandada de pagar la indemnización de 180 días de salario, confirmó en todo lo demás el fallo apelado, sin imponer costas.

Inconforme con el fallo de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación que fue concedido, mediante providencia del 20 de noviembre de 2015, y contra esta decisión la sociedad demandada interpuso recurso de reposición que se resolvió de forma desfavorable. Remitido el expediente a la Corte, esta Sala por auto del 8 de junio de 2016, admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente.

De igual modo, contra esta decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición, para que se revoque y, en su lugar, se declare que no es admisible el recurso de casación.

En el escrito que lo contiene, explicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en forma errada tomó como base para efectuar el cálculo para recurrir en casación, los salarios percibidos por el ex trabajador según los años 2011 (1 salario), 2012 (12 salarios), 2013 (12 salarios), 2014 (12 salarios) y 2015 (9 salarios); arrojando un subtotal de $45.996.239,50, como eventual condena; la cual doblada supera los 120 salarios exigidos, sin tener en cuenta que el demandante fue reintegrado a su labor desde el 16 de mayo de 2012, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juez 41 Penal del Circuito de Bogotá y se encuentra vinculado aún al servicio de la sociedad demandada.

Aseguró, que el tribunal al conceder el recurso de casación, olvidó que el apoderado de la parte demandante en diligencia de conciliación de fecha 9 de julio de 2013, desistió de las pretensiones condenatorias principales y subsidiarias, relacionadas con prestaciones sociales; reconociendo que el demandante fue reintegrado por orden de un juez constitucional y recibió pago de los salarios y prestaciones durante el tiempo que estuvo desvinculado con la sociedad.

Agregó, que habiéndose demostrado que no existe como pretensión el pago de salarios; queda sin fundamento jurídico la determinación del interés realizada en dicha instancia. Esta situación se presenta en atención a que la demanda referida, constituye un verdadero caso sui generis, que no admite interpretarlo en las mismas condiciones que la jurisprudencia ha desarrollado; cuando la estimación de la cuantía para recurrir, obedece a pretensiones por el no pago de salarios que fueron negadas en respectivo fallo.

Por su parte, el apoderado del demandante manifestó que el interés para recurrir en casación supera con creces los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como quiera que se deben cuantificar, los salarios y prestaciones sociales, puesto que precisamente lo que se encuentra en disputa, es la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo declarado por el juez de tutela; que además «se deberá tener en cuenta la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la Ley 50 de 1990, pretensión incluida en el acápite en razón a que la justeza o no del despido no estaba planteada en la demanda, no obstante tanto el a quo, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR