AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95445 del 28-11-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | ATP8222-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95445 |
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela promovida por D. YATE en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el «Senado de la República» y «el Congreso de la República», por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para tramitar el asunto, en primera instancia, corresponde al Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Del escrito de tutela se extrae que D.Y. está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota» de Bogotá, por cuenta de una condena impuesta en su contra.
Indica, que con la expedición de la Ley 1820 de 2016 en la que se «concedieron el indulto y beneficios a los miembros de las FARC y Militares» se «desconocieron o discriminaron a 136.000 reclusos que estamos presos por otros delitos o delitos similares» a quienes no les es permitido acceder a esos beneficios. Esa situación, en su criterio, es lesiva del derecho fundamental a la igualdad.
Afirma que «con la Ley 1820 de 2016 se concedió el perdón para penas hasta de 60 años a reclusos de las FARC y Militares; vulnerando el derecho a la igualdad a la demás población carcelaria, porque fuimos excluidos y discriminados por no ser “partícipes directos del conflicto”».
Por esas razones, pide al juez de tutela que proteja el derecho fundamental a la igualdad que le asiste y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que realicen «un proyecto vía Fast Track, para garantizar el derecho a la igualdad de la demás población carcelaria» que no tiene acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016.
CONSIDERACIONES
Mediante auto del 15 de noviembre de 2017 se avocó el conocimiento de la actuación y se dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Lo anterior, entendiendo que el accionante también dirigía su queja contra la Corte Constitucional, porque reprochó que al realizar «el control de legalidad» de la Ley 1820 de 2016, el Alto Tribunal «no previó la vulneración al derecho a la igualdad de la demás población carcelaria».
No obstante, tras efectuar una revisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba