AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00777-01 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978041

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00777-01 del 19-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2017
Número de sentenciaAHC6964-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 1100122100002017-00777-01



AHC6964-2017


Radicación Nº 11001 22 10 000 2017 00777 01




Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación formulada contra la providencia de 12 de octubre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Familia, negó la solicitud de «habeas corpus» elevada por el abogado J.A.V.O. a favor del señor R.G. LEÓN en contra del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.



ANTECEDENTES



1. Expone el apoderado del actor, en síntesis, que su representado actualmente se encuentra «privado de la libertad en el complejo penitenciario COMEB – PICOTA de la ciudad de Bogotá […]».


2. Alega que, «(i) […] actualmente a disposición del Juzgado Doce (12) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; (ii) el señor G. LEÓN es miembro de las FARC-EP debidamente reconocido; (iii) mediante escrito fechad 11 de septiembre del presente año, solicit[ó] a es[e] despacho se le concediera a [su] agenciado la libertad condicionada de conformidad a los Decretos reglamentarios de la Ley 1820 de 2016, 277, 900, 1252 y 1274 de 2017; (iv) Mediante auto interlocutorio, fechado 12/09/2017, el Juzgado ejecutor concedió amnistía de iure por el delito de Rebelión, redosificó la pena y negó la Libertad Condicionada, concediendo el TRASLADO A ZONA VEREDAL TRANSITORIA DE NORMALIZACIÓN, librando la respectiva boleta de traslado ante la PICOTA».


3. Afirma que, «interpus[o] los recursos ordinarios de reposición y en subsidio apelación, radicados en el CSA de esa especialidad el 18 de septiembre hogaño, solicitando DECRETAR LA LIBERTAD CONDICIONADA, en aplicación del Decreto 900 del 29 de mayo de 2017», adiciona que «a la fecha han transcurrido 18 días hábiles desde la fecha de interposición de dicho recurso, el mimo no ha sido resuelto».


4. Añade que «la orden impartida por este Juzgado es jurídicamente inviable, el INPEC no podrá dar aplicación a la misma toda vez que las ZVTN [Zona Veredal Transitoria de Normalización] dejaron de existir jurídicamente y lo que se procede es la LIBERTAD CONDICIONADA». (Lo subrayado está fuera del texto).


5. Advierte que para poder acceder a la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la ley 1820 de 2016, solo requiere que se suscriba diligencia de compromiso ante la secretaria ejecutiva de la jurisdicción para la paz, dentro del proceso que verse sobre hechos relacionados con el conflicto armado de manera directa.


6. Con soporte en lo anterior, depreca que se decrete inmediatamente su libertad.


LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL



La Sala encargada de resolver la petición, negó la acción incoada con fundamento en que «[…] la solicitud que elevó el interesado ante el Juzgado de Ejecución de Penas, ya fue resuelta, según se sostiene en el libelo, mediante auto de fecha 12 de septiembre del corriente año, en el que se negó la libertad condicionada, determinación en contra de la cual, también se dice, se interpusieron los recursos ordinarios, que era lo que correspondía […].


Añade que, « […] si es que el Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad que conoce del asunto que aquí se plantea no ha resuelto dentro de los términos legales establecidos, lo procedente no es la acción de hábeas corpus, sino la existente para proteger el derecho al debido proceso que les asiste a los justiciables».


Acota que, «Menos aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR