AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002005-00848 [A-175-2005] del 03-08-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873978227

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002005-00848 [A-175-2005] del 03-08-2005

Fecha03 Agosto 2005
Número de expediente1100102030002005-00848 [A-175-2005]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D. C., tres de agosto de dos mil cinco


R Exp. No. 110010203000200500848

Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Civil Municipal de Barranquilla y Dieciocho civil Municipal de Bogotá, conflicto en el que se encuentra involucrado el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela promovida por J.C.P.G. contra A.S. editora y distribuidora de la revista “Cambio”.


1. ANTECEDENTES


1. J.C.P.G. en su calidad de miembro de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, presentó al reparto de los Juzgados del Circuito de Barranquilla, una acción de tutela contra A.S., editora de la revista “Cambio”, misma a la que censuró la publicación efectuada en la edición número 621 puesta en circulación el 23 de mayo del año en curso, porque consideró que las graves acusaciones allí formuladas contra la referida iglesia, quebrantan sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, que el accionante ha adquirido en el medio social, familiar y laboral en el él que se desenvuelve en la ciudad de Barranquilla.


2. Por reparto correspondió conocer al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla que mediante auto de 17 de junio de 2005, se declaró incompetente para conocerla, porque entendió que se trataba de una queja dirigida contra una sociedad anónima y la remitió al reparto de los juzgados civiles municipales de Barranquilla.


3. El Juzgado 14 Civil Municipal de esa ciudad se declaró incompetente por auto de 23 de junio del año en curso, porque consideró que el domicilio principal de la sociedad accionada tenía su domicilio en Bogotá y la envió al reparto de los juzgados civiles municipales de esta ciudad.


4. Recibido por reparto el asunto, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá en proveído de 14 de julio de 2005, se negó a conocer de la acción de tutela y provocó conflicto de competencia, apoyado en que el Decreto 1382 de 2000, asignó en primera instancia a los Juzgados de Circuito las acciones de tutela dirigidas contra los medios de comunicación como lo es la revista Cambio, cuya propietaria y productora es A.S., sociedad accionada por la presunta violación de los derechos invocados por el actor.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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