AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00727-00 del 12-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978431

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00727-00 del 12-06-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha12 Junio 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00727-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3687-2017

AC3687-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00727-00

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, Promiscuo Municipal de G. y Octavo de Familia de Cali, con ocasión del conocimiento de la demanda de exoneración de cuota alimentaria presentada por O.L.V. contra J.J.L.R..

  1. ANTECEDENTES

1. El demandante presentó su escrito inicial ante el «JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA PUERTO TEJADA – CAUCA» pretendiendo la exoneración de cuota alimentaria fijada a su cargo y en favor de sus hijos J.J. y E.A.L.R. -este último actualmente fallecido-, en el proceso que conociera el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Cali. En el acápite de competencia se indicó que la misma estaba dada «por la naturaleza del proceso y por el domicilio de las partes».

El funcionario destinatario dispuso el rechazo de la causa por falta de competencia, estimando que la autoridad habilitada es la del domicilio del extremo pasivo, «por cuanto en el acápite de notificaciones del escrito de demanda, aduce que el demandado las recibirá en la vereda La 25 del municipio de Guachene (Cauca)», a quien remitió las diligencias.

2. Recibida la actuación por el Despacho Promiscuo Municipal de G., fue rehusada la atribución al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 397 del Código General del Proceso, sosteniendo que «la norma citada dispone que dicha petición de exoneración deberá tramitarse ante el Juez que reguló la cuota alimentaria, es decir en el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Cali- Valle».

3. El nuevo Estrado Judicial receptor también rebatió la asignación considerando que el numeral 6° del artículo 397 del C.G.P. es la norma aplicable de manera excluyente a los procesos de alimentos como el aquí promovido, por lo que estimó que tanto ese despacho como el de Puerto Tejada podían conocer del asunto, por cuanto el último, mediante providencia de 20 de abril de 1993 fijó la cuota alimentaria, y el de Cali, por regular la misma en fallo de 24 de abril de 1998.

No obstante lo anterior, adujo que la atribución era del segundo de los mentados por cuanto allí se encuentran los «títulos» y «donde seguramente obran las copias de la regulación que se hizo aquí, puesto que este despacho no ha remitido oficio alguno con destino al pagador del demandante».

Agregó que «el demandante escogió al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PUERTO TEJADA para que se ventile el tema de la exoneración, lo cual confiere competencia sobre el asunto, auspiciada tal vez esa acogencia, en que es PUERTO TEJADA (CAUCA) el lugar donde tiene su domicilio el señor OLDAN LUCUMI VALENCIA, facilitándose su comparecencia, lo mismo que la del demandado J.J.L.R., quien vive en un Municipio cercano a esa cabecera».

Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

  1. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para la resolución.

Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

2. Dinámica general de las reglas de competencia.

En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los...

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