AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48354 del 04-11-2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 48354 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL6481-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL6481-2015
Radicación n.° 48354
Acta 39
Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el IFI, CONCESIÓN DE SALINAS en contra del auto de 15 de abril de 2015, en el que se rechazó por improcedente la nulidad propuesta dentro del recurso de casación promovido en el proceso ordinario laboral de CARLOS EDUARDO CARRILLO SABOGAL contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI, EN LIQUIDACIÓN, IFI, CONCESIÓN DE SALINAS, y LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
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ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso interpuesto, la Sala ha de señalar que quien fungía como apoderado del Instituto de Fomento Industrial Concesión Salinas y el Instituto de Fomento Industrial IFI en Liquidación, presentó el 20 de mayo de 2009, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, renuncia al poder otorgado por estas entidades. Al revisar el expediente, se encontró que solo fue tramitada por el Tribunal la renuncia con respecto a la segunda entidad, por lo que, en auto de 15 de abril de 2015, que rechazó el incidente de nulidad por indebida representación de la demandada (IFI, CONCESIÓN DE SALINAS), esta Corporación admitió dicha renuncia y se abstuvo de ordenar comunicar a la parte interesada, por cuanto en el mismo proveído, le fue reconocida personería jurídica la nueva apoderada de la entidad.
El Instituto de Fomento Industrial, C.S., inconforme con la anterior decisión y, dentro del término legal, interpuso el recurso de reposición en contra de la providencia antes citada, con argumentos similares a los esbozados en el incidente de nulidad, pues, insiste el apoderado que, es evidente que su representada, “… no solo para los efectos del recurso de casación, sino para la totalidad de la actuación a partir del 8 de junio de 2009, no contaba con apoderado a efectos de velar por sus intereses, …” por lo que vuelve a esgrimir como causal de nulidad la enmarcada en el numeral 7 del artículo 140 del C.P.C.; solicita se reponga el auto atacado y se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de la renuncia.
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CONSIDERACIONES
La Sala advierte que aunque el medio de impugnación es procedente, las...
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