AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94418 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873980239

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94418 del 19-10-2017

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteT 94418
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP6965-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B.C.

Magistrado ponente

ATP6965-2017

Radicación n.° 94418

Acta n.º 356

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el director[1] del Establecimiento de Sanidad Militar 1015 de Barranquilla contra el fallo de 27 de julio del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo del derecho fundamental a la salud a favor del accionante R.G.N.J., en actuación que se reclama frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la actuación se desprende que el accionante R.G.N.J., en su condición de oficial del Ejército en retiro, ha presentado problemas de salud oral, pues se le dificulta masticar los alimentos y la mandíbula superior izquierda resulta forzada lo cual le genera profundos dolores, razón por la que el área de odontología del Establecimiento de Sanidad Militar 1015 de Barranquilla, el 24 de noviembre de 2015, le diagnostica “periodontitis generalizada, caries radicular 25-26, prótesis mal adaptada” para lo que se señala como tratamiento “injerto oseo 15-16, implante prótesis removible con ajuste dentomucosoportada, corona metal porcelana” (folios 10ss. c. o.).

A efectos de obtener autorización para el “tratamiento de rehabilitación odontológica”, el director del Establecimiento de Sanidad Militar 1015 de Barranquilla mediante oficio 1563 de 26 de noviembre 2015 solicita al Director de Sanidad del Ejército Nacional se evalúe aquella por el Comité Técnico Científico-CTC (folio 7 y 8 c. o.).

Al ser remitido el accionante a la red externa contratada para la prestación del servicio de odontología “Clínicas Odontológicas Someca” se le diagnostica, el 16 de agosto de 2016, “disfunción ATM bilateral, edentulismo parcial maxilar superior en la región posterior, edentulismo parcial inferior” para lo cual el facultativo plantea “opción quirúrgica protésica para restablecer función del sistema estomatognático, y obtener una oclusión estable por medio de implantes dentales en maxilar superior e inferior”.

Además, se afirma que se opta por dicho tratamiento debido a que el paciente presenta “alteración funcional ATM bilateral con sintomatología dolorosa por inestabilidad oclusal en sector posterior, que podría aumentar con prótesis removibles, ya que el paciente no presenta órganos dentales en región posterior del maxilar, para ser utilizados como pilares de prótesis fija” (folios 27ss. c. o.).

Cotizado el tratamiento que requiere el actor, “cirugía oral y maxilofacial” y “rehabilitación oral” por la clínica externa contratada “Someca”, el mismo no se ha prestado con fundamento en no cumplir los requisitos previstos en el artículo 10° numeral 2° literal “n” del Acuerdo 002 de 2001, esto es, no presenta “compromiso sistémico” que justifiquen su presentación ante el Comité Técnico Científico; además, porque solo se autorizan “los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología …cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP” y del plan complementario de salud en tratamientos de ortodoncia, rehabilitación oral e implantología, para afiliados y beneficiarios del SSMP acorde con el Acuerdo 026 de 2003 (folios 25, 26 y 66 c. o.).

En tales condiciones, R.G.N.J. acude a la acción de amparo constitucional en procura de protección para su derecho a la salud y, consiguientemente, se ordene a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que autorice el tratamiento odontológico que requiere y que fue cotizado por la prestadora externa de salud “Someca” a fin de restablecer su salud oral, máxime que el 20 de septiembre de 2016 nuevamente la Dirección de Sanidad del Ejército le reitera que no es viable autorizar el procedimiento (folios 1ss. y 44 c. o.).

II.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 14 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Establecimiento de Sanidad Militar 1015 de Barranquilla y la Oficina de Auditoria en Salud (folio 33ss. c. o.).

2. El Director del Establecimiento de Sanidad Militar 1015 de Barranquilla solicita que, se declare que no ha conculcado los derechos del actor, pues el procedimiento que pretende le realicen no se encuentra dentro del POS, para cuyo efecto afirma que una vez el paciente presentó molestias con sintomatología de dolor, fue reemitido a la red externa contratada SOMECA a fin de que valoraran su estado actual y que como opción para el restablecimiento de su sistema estomatognático se determinó “cirugía oral y maxilofacial” y la respectiva “rehabilitación oral,” cuyo costo alcanza la suma de $28’000.000.

Procedimiento que no fue autorizado por el área de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército debido a no encontrarse previsto en el Acuerdo 002 de 2001, de manera que al ser ello del ámbito de competencia de la citada Dirección que a través de Comité Odontológico decide sobre su pertinencia, devenía que el Establecimiento de Sanidad Militar 1015 no ha conculcado el derecho invocado por el actor (folios 41ss. c. o.).

3. El Director de Sanidad del Ejército solicita declarar improcedente la acción de tutela para cuyo efecto refiere que sus funciones son de carácter administrativo no asistencial. Además, resalta la falta de legitimación en la causa por pasiva y frente al requerimiento a la auditoria en salud de la citada dirección advierte que al accionante le fue comunicado con oficio 20168350074163 que el motivo para no acceder a su pretensión es debido a que verificada la historia clínica, se evidencio que “no tiene compromiso sistemático, pues teniendo en cuenta los parámetros para ser presentado al comité, el mismo no cumple con los requisitos previos establecidos en el Acuerdo N° 002 de 27 de abril de 2001” (folios 61ss. c. o.).

III.FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo para cuyo efecto afirmó que el actor presenta una problemática de salud oral, la cual...

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