AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00475-00 del 09-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873982591

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00475-00 del 09-04-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00475-00
Fecha09 Abril 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1333-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC1333-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00475-00


Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Dieciséis Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Facatativá, en el trámite de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía promovida por Congo Films S.A.S. contra S.A.M..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, la promotora instauró demanda ejecutiva con el fin de obtener el pago de la suma de $3.400.000, con intereses moratorios, a partir de la fecha de vencimiento, a la tasa máxima legal vigente, fundamentada en tres títulos valores pagarés a saber: n.º 044 (otorgado el 1° de abril de 2016) por un valor de $ 1.200.000, para ser cancelados «en tres cuotas pagaderas el primer día de cada mes, durante los meses julio, agosto y septiembre de dos mil dieciséis (2016)» (folio 11, cuaderno 1); n.º 049 (otorgado el 29 de abril de 2016) por un total de $1.200.000, exigible «la obligación desde el día veintinueve (29) de julio de 2016» (folio 12, ejusdem); y n.º 058 (otorgado el 13 de junio de 2016), por un $1.000.000 para ser cancelado en tres cuotas «pagaderas los días 31 de diciembre de 2016, 31 de enero de 2017 y 01 de marzo de 2017» (folios 13, ibídem).


En el libelo el ejecutante invocó el conocimiento del trámite, «por la cuantía, la clase de proceso y el lugar de cumplimiento de la obligación» (folio 15, ídem).


2. El despacho judicial de esa ciudad a quien se repartió la demanda, mediante auto del 23 de octubre de 2017, rechazó la demanda, por cuanto «se informa por el ejecutante que el domicilio del demandado [es] el municipio de Facatativá – Cundinamarca, por lo tanto esta agencia judicial carece de competencia por el factor territorial», se refirió al numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, según el cual «en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado», por ende remitió el libelo introductorio a su homólogo de Facatativá (folio 28, cuaderno 1).


3. El juzgado receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, pues el ejecutante escogió el lugar de cumplimiento de la obligación, es decir, donde debe honrarse el crédito, tal como lo preceptúa el numeral 3° del artículo 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR