AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49223 del 05-09-2018
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4029-2018 |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 49223 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL4029-2018
Radicación n.° 49223
Acta n° 33
Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la solicitud de aclaración de la providencia proferida por esta Corporación el 6 de junio de 2018, presentada por el apoderado judicial de la recurrente CLARA I.P. DE CUBILLOS dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIA-IFI EN LIQUIDACIÓN.
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ANTECEDENTES
Mediante sentencia de 7 de noviembre de 2017, la Corte casó el fallo proferido el 30 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual había confirmado el dictado por el Juzgado (28) Veintiocho Laboral Oral del Circuito de esa misma ciudad, y en su lugar, mediante sentencia de instancia, proferida el 6 de junio del año en curso, la que quedó ejecutoria el 3 de julio siguiente, conforme se observa a folio 98 del cuaderno de la Corte, se dispuso:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia dictada el 25 de enero de 2010, por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral Oral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONDENAR al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar a favor de la accionante, CLARA I.P. CUBILLOS, la suma de $44.578.760,7 por concepto de diferencias por reliquidación pensional de las mesadas causadas entre el 31 de marzo de 2007 y hasta el 31 de mayo de 2018.
SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI EN LIQUIDACIÓN que, a partir del mes de junio de 2018, pague a la demandante la suma mensual de $ 385.895,53, a título de mayor valor resultante entre la pensión de jubilación acá reliquidada y la de vejez que reconoce el ISS, hoy Colpensiones; sin perjuicio de los reajustes que haya lugar por el incremento legal que cada año tienen las pensiones.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.
El apoderado de la recurrente, el 5 de julio de 2018, solicitó la aclaración de la providencia referida, por cuanto en la misma, la Sala «determinó que mi poderdante percibió varios pagos salariales según certificación (folios 58-87) entre los cuales se cuenta el tiempo extra trabajador por la demandante en el último año de servicios, equivalente a la suma de $3.021.00», pero que en el pronunciamiento dicho concepto no fue...
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