AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00993-00 del 12-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873982856

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00993-00 del 12-06-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00993-00
Fecha12 Junio 2017

AC3693-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00993-00

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo Civil Municipal de Ibagué y Primero Civil Municipal de Villavicencio con ocasión del conocimiento de la demanda de declaratoria de simulación, presentada por S.E.M. contra J.P.H. y M.L.M.Q..

  1. ANTECEDENTES

1. La interesada presentó su escrito introductor ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL –REPARTO- IBAGUE TOLIMA» pretendiendo que se declare la simulación absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los demandados en relación con un inmueble ubicado en Villavicencio.

Señaló en el acápite sobre competencia, que la misma estaba dada por «la vecindad de la parte demandada, el lugar donde se realizó el contrato atacado y por la cuantía».

2. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, al que inicialmente correspondió la causa, dispuso su rechazo, considerando que no es de su resorte por cuanto «versa sobre el ejercicio de un derecho real, donde la ubicación del inmueble sobre el cual se solicita se declare la simulación del contrato de compraventa se encuentra en el municipio de Villavicencio», por lo que procedió a remitir las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de esa ciudad.

3. El estrado judicial receptor, Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, rehusó la atribución, estimando que la autoridad facultada para el conocimiento es la del domicilio de los demandados, ordenando devolver el plenario «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUE-REPARTO».

Recibida la actuación por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, se dispuso el reenvío al funcionario de Villavicencio, recalcando que dada la contradicción de posturas con el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, le correspondía proponer el conflicto de competencia.

Ante la recepción del expediente, el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio reiteró su argumentación inicial sobre la aptitud legal del funcionario de la ciudad de Ibagué, criterio con el que planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

  1. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para la resolución.

Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

2. Dinámica general de las reglas de competencia.

En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros específicos como el real o el de cumplimiento obligacional, algunos de los cuales están previstos de forma concurrente, esto es, que no afectan la operación de los demás pertinentes, y otros, de modo privativo, lo que es decir, excluyentes de cualquier otra regla de atribución aplicable.

Conviene reiterar y precisar que la mecánica propia de la distribución de atribuciones del estatuto procesal general, parte de la tradicional instauración de un fuero general que garantiza seguridad jurídica a partir de una previsión universal que tiene destinada, ab initio, la función de gobernar todos los supuestos litigiosos posibles, a la cual se acompaña luego una serie de foros específicos, cada uno de los cuales puede operar de forma exclusiva, simultáneamente concurrente o sucesivamente concurrente.

Así, el establecimiento de fueros generales y especiales, es una de las maneras más seguras que el legislador ha ideado en favor del operador jurídico para proceder en materia de determinación de la competencia por razón del territorio. Sencillamente, establece una regla general, advirtiendo a renglón seguido que ella se aplicará siempre y cuando no exista disposición legal en contrario, esto es, no exista regla especial.

La seguridad de tal instrumento es evidente, puesto que basta con verificar si el asunto fue expresamente regulado con disposición especial. De estarlo, aplica por razones obvias, la disposición específicamente asignada a la materia o al sujeto. Si no, por exclusión de materia, aplicará la regla general.

3. Las pautas de atribución en el C.G.P.

Vista la...

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