AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02830-00 del 13-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873982990

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02830-00 del 13-04-2018

Sentido del falloNIEGA NULIDAD PROCESAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1204-2018
Número de expediente11001-02-03-000-2017-02830-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha13 Abril 2018

AC1204-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02830-00

B.D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la solicitud de nulidad formulada por C.A.A.B. respecto del auto AC7892-2017, en el trámite de la demanda de revisión del mismo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario de A.V.C. frente al recurrente y otros.

ANTECEDENTES

1. A.V.C., con ocasión del accidente de tránsito acaecido el 25 de marzo de 2009, presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Transportes Argelia y C.S.A.S., H.A.E.M. y el recurrente, la cual conoció y falló a favor del demandante, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartago mediante providencia de 20 de octubre de 2016.

2. El Tribunal de Buga decidió la apelación interpuesta por la parte demandada y mantuvo la condena frente al recurrente, quien esgrimió frente a dicha providencia la demanda de revisión con fundamento en el numeral 6º del artículo 355 del Código General del Proceso, mediante escrito radicado el 11 de octubre de 2017.

3. El 28 de noviembre posterior, la Corte profirió auto inadmisorio del recurso notificado en estado del día siguiente, otorgó el término de cinco días para subsanar los yerros advertidos, comoquiera que no se plantearon «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a la causal impetrada, ni fueron cumplidos algunos requisitos formales.

4. Como las falencias señaladas no fueron enmendadas, fue emitido auto de rechazo el 13 de diciembre de 2017, conforme al artículo 358 del C.G.P.

5. El 5 de marzo de 2018, el recurrente solicitó la nulidad a partir del «auto AC7892» de 2017, argumentando la violación al debido proceso y derecho a la defensa, por indebida notificación de la providencia en mención. Como premisas de la solicitud, planteó las siguientes:

a) El 12 de octubre de 2017, con oficio «OSG [6636]» se enteró que «la demanda recurso de revisión fue recibida en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 76147310300120110002801 y que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Civil Familia» (folio 359).

b) Con el número de radicado antes señalado, entre los meses de noviembre de 2017 a febrero de 2018, consultó en la página de la Rama Judicial, link «consulta de procesos» su solicitud, sin encontrar información al respecto.

c) Durante ese tiempo no recibió notificación sobre el trámite en su correo electrónico, ni en forma telefónica cuando se comunicó por ese medio con la Secretaría de la Sala Civil de la Corte.

d) El 26 de febrero anterior, por comunicación telefónica con la Secretaría de la Corte, se le enteró que el radicado de la revisión era el número 11001 02 03 000 2017 02830 00, y no el 76147 31 03 001 2011 00028 01 asignado al juicio de responsabilidad civil.

e) Con estos nuevos datos supo de las actuaciones surtidas en la revisión, que conllevaron a su rechazo por no subsanarse la demanda, lo cual constató en el sistema informativo digital de la Rama Judicial.

f) Destacó que por eso no conoció la suerte de la demanda de revisión «y por lo mismo no pudo ser conocido el contenido del auto AC7892… que la inadmitió y concedió un plazo para corregirla o enmendarla», y no pudo recurrir el auto de rechazo.

g) Agregó que se vulneraron sus derechos, por cuanto se observó «ausencia de notificación y/o indebida notificación del auto que inadmitió la demanda», lo cual generó que «al no conocerse el auto inadmisorio menos pudo corregirse o enmendarse el recurso revisorio…, por lo mismo, la parte demandante no pudo actuar», ante una actuación «subrepticia» sin la participación legítima del recurrente en la defensa de sus intereses.

Bajo estos postulados, rogó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado «a partir inclusive de la notificación en estado de fecha 28 de noviembre de 2017» y, en consecuencia, se surtiera su notificación expedita, adicionalmente por «medio electrónico o correo» a fin de poder ejercer el pleno derecho de defensa.

CON...

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