AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02395-00 del 22-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02395-00 |
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Número de sentencia | AC5334-2017 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
AC5334-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02395-00
(Discutido en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Proceden los demás integrantes de la Sala a resolver el recurso de súplica propuesto por el apoderado del recurrente en revisión frente al auto de 11 de noviembre de 2016, por medio del cual el M.S. rechazó la demanda de revisión invocada por el referido extremo procesal frente el fallo de 27 de agosto de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario que promovió J.H.S.M. contra Abraham Polonia Gutiérrez y la Sociedad para las Investigaciones Biomédicas y de Agricultura Tropical Ltda. S.L..
- ANTECEDENTES
3. Dentro del plazo concedido, el recurrente, en procura de subsanar la demanda, luego de recalcar sobre los hechos generadores de la acción ordinaria génesis de la decisión aquí impugnada extraordinariamente y de relacionar los escritos y pruebas aportados con aquella, refirió como documentos determinantes para que ésta hubiera sido distinta y favorable a sus intereses, los siguientes:
El oficio Of 091-05482 de 26 de mayo de 2009, proferido por el Curador Urbano Nº 1, A.J.R.S.M., «en el que obra (i) el archivo como consecuencia del desistimiento voluntario del demandante; así como el (ii) expediente 36-09 de la Alcaldía Local de Fontibón en el que obran tanto la suspensión de la obra contratada, como la declaración como infractor de normas urbanísticas por parte del demandado A.P.G., así como la sanción de multa que se le impuso por tal razón».
En concreto, «(i) la orden de archivo del 26 de mayo de 2009, como consecuencia del desistimiento voluntario de la licencia de construcción por el Señor A.P.G., antes de la intervención en la obra del demandado; (ii) Resolución 246 de 30 de marzo de 2010 se le impuso como infractor de normas urbanísticas multa por valor de $104’832.762.oo M/Cte».
Tales documentos, agrega, existían antes de iniciarse el proceso judicial, pero no fueron aportados por la parte demandada «solo fueron conocidos por (…) [el revisionista] tiempo después de haberse terminado el proceso», como consecuencia de los derechos de petición presentados ante las mencionadas Curaduría y Alcaldía Local
De haberse apreciado los citados documentos, estima el demandante, no obstante el incumplimiento en...
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