AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02395-00 del 22-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873984958

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02395-00 del 22-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02395-00
Fecha22 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaAC5334-2017


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente



AC5334-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02395-00

(Discutido en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Proceden los demás integrantes de la Sala a resolver el recurso de súplica propuesto por el apoderado del recurrente en revisión frente al auto de 11 de noviembre de 2016, por medio del cual el M.S. rechazó la demanda de revisión invocada por el referido extremo procesal frente el fallo de 27 de agosto de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario que promovió J.H.S.M. contra Abraham Polonia Gutiérrez y la Sociedad para las Investigaciones Biomédicas y de Agricultura Tropical Ltda. S.L..



  1. ANTECEDENTES


1. En el escrito mediante la cual se formalizó el presente recurso extraordinario, el actor invocó la primera causal de revisión porque después de emitida la sentencia ahora impugnada, halló unos documentos que le hubieran permitido al Tribunal determinar que si bien él incumplió el contrato de obra celebrado con los demandados, éstos lo inobservaron primero y en tales condiciones, no le hubiera negado sus pretensiones


2. La demanda fue declarada inadmisible mediante proveído de 29 de septiembre de 2016, al considerar el Magistrado sustanciador que en ella se había omitido referir los hechos concretos fundamento de la causal invocada como sustento de la solicitud de revisión, toda vez que «no contiene una explicación sobre cuál es el documento trascendental y preexistente, que funda la causal 1ª de revisión alegada, pues escasamente se refiere, sin mayor exposición, al fechado 29 de enero de 2016, el que adicionalmente data de una época posterior a la sentencia impugnada (27 de agosto de 25015)» complementando: «[T]ampoco se manifiesta cual fue el hecho constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que obstruyó e hizo imposible obtenerlo o aducirlo en el juicio ordinario al demandante.»


3. Dentro del plazo concedido, el recurrente, en procura de subsanar la demanda, luego de recalcar sobre los hechos generadores de la acción ordinaria génesis de la decisión aquí impugnada extraordinariamente y de relacionar los escritos y pruebas aportados con aquella, refirió como documentos determinantes para que ésta hubiera sido distinta y favorable a sus intereses, los siguientes:


El oficio Of 091-05482 de 26 de mayo de 2009, proferido por el Curador Urbano Nº 1, A.J.R.S.M., «en el que obra (i) el archivo como consecuencia del desistimiento voluntario del demandante; así como el (ii) expediente 36-09 de la Alcaldía Local de Fontibón en el que obran tanto la suspensión de la obra contratada, como la declaración como infractor de normas urbanísticas por parte del demandado A.P.G., así como la sanción de multa que se le impuso por tal razón».


En concreto, «(i) la orden de archivo del 26 de mayo de 2009, como consecuencia del desistimiento voluntario de la licencia de construcción por el Señor A.P.G., antes de la intervención en la obra del demandado; (ii) Resolución 246 de 30 de marzo de 2010 se le impuso como infractor de normas urbanísticas multa por valor de $104’832.762.oo M/Cte».


Tales documentos, agrega, existían antes de iniciarse el proceso judicial, pero no fueron aportados por la parte demandada «solo fueron conocidos por (…) [el revisionista] tiempo después de haberse terminado el proceso», como consecuencia de los derechos de petición presentados ante las mencionadas Curaduría y Alcaldía Local


De haberse apreciado los citados documentos, estima el demandante, no obstante el incumplimiento en...

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