AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100954 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985418

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100954 del 11-10-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1968-2018
Fecha11 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100954

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1968-2018

Radicación n.° 100954

Acta 359

B.D.C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por P.A.A.H., contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a las Fiscalías 69 y 349 Seccionales de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

«2.1. A partir del confuso manuscrito presentado por el señor A.H., en conjunto con las respuestas otorgadas por las autoridades vinculadas al trámite, logró establecerse que el accionante ha presentado en diversas ocasiones denuncias contra “los hermanos D.R., “los señores G. padre (vendedor) e hijo (secuestre)” y otras personas, por la aparente comisión de varias conductas punibles, entre ellas, fraude procesal y fraude a resolución judicial, en relación con el cumplimiento de la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2009 por el Juzgado 54 Civil Municipal, relativa a la restitución de un inmueble.

2.2. El accionante manifestó que el 19 de agosto del año en curso, recibió de la Fiscalía 238 Seccional un oficio fechado el día 2 del mismo mes, a través del cual informó que las aludidas denuncias fueron acumuladas a una previamente formulada por él, a cargo de la Fiscalía 104 Seccional, despacho que archivó las diligencias, conforme a lo indicado en la aludida comunicación, a pesar que, según el accionante, corresponden a hechos distintos.

2.3. El señor A.H. destacó que “desde el año 2010 a la fecha han pasado ocho años y ningún fiscal investiga lo favorable como lo desfavorable frente a los delitos de los señores D.R. y señaló que las personas por él denunciadas se “asociaron” para engañar al Fiscal 238 Seccional, con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por ese despacho, en el que fue condenado.

2.4. Solicitó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, “a fin de que no se inscriba en el folio 050G1404308 (sic)[1] [correspondiente al inmueble objeto de litigio ante la jurisdicción civil] compraventas ilícitas” y estimó que no existe temeridad de su parte al presentar esta acción, por considerar como un hecho nuevo la respuesta otorgada por la Fiscalía 238 Seccional a través del mencionado Oficio de 2 de agosto de 2018».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por auto del 30 de agosto de 2018[2], admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, en aras de integrar en debida forma el contradictorio vinculó a las Fiscalías 104 y 238 Seccionales de Bogotá.

2. La titular de la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, M.P.G.C.[3], indicó que en ese despacho cursó la investigación con radicación 11001-60-00-049-2010-03455-00 en contra del actor P.A.A.H. y A.R.O., actuación en la que «se le garantizaron a los dos enjuiciados todas las garantías procesales, siendo declarado contumaz, con más de mil folios que demuestran que conoce de la investigación sin que hubiese querido hacerse presente para formularle la imputación».

Señaló que ese proceso culminó con sentencia de condena dictada el 14 de agosto de 2018 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se declaró a los encausados penalmente responsables por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

De otra parte, indicó que por hechos similares el actor ha promovido varias acciones de tutela, citando como ejemplos los radicados (i) 11001-22-04-000-2011-02012-00; (ii) 11001-22-04-000-2011-02335-00 (del cual allegó el fallo[4]); (iii) 11001-02-04-000-2015-00524; (iv) 11001-22-04-000-2017-01993-00 (del cual allegó el fallo[5]), razón por la cual, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción por configurarse un actuar temerario por parte del señor ACOSTA HERNÁNDEZ.

3. El Fiscal 104 Seccional de Bogotá, I.C.L.[6], señaló que revisado el Sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación se verificó que ese despacho conoció de los procesos con radicación n.° 2009-08239-00 y n.° 2012-10630-00 en los que el aquí demandante P.A.A.H. fungió como denunciante, mientras que el denunciado era el señor J.W.P.B..

Indicó que con el fin de aclarar los hechos, individualizar los cargos, determinar al autor de las presuntas conductas delictivas y precisar las condiciones de tiempo, modo y lugar, se libraron sendas citaciones al señor A.H. para que rindiera ampliación de denuncia; sin embargo, nunca compareció y no ofreció explicación de su proceder.

Por ello, explicó que al carecer «de elementos materiales suficientes para estructurar una teoría del delito, se procedió a proferir resolución de archivo».

4. El Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad de Bogotá, E.M.A.G.[7], como punto de partida informó que las Fiscalías 69 y 349 Seccionales de Bogotá, en la actualidad se encuentran extintas, razón por la cual solicitó la desvinculación de tales despachos del presente trámite constitucional.

De otra parte, señaló que consultado el Sistema SPOA se verificó que el proceso con radicación 11001-60-00-049-2010-03455-00 fue conocido por las aludidas fiscalías; sin embargo, desde el 23 de agosto de 2018, dicha causa fue asignada a la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá. Igualmente, indicó que el 14 de agosto del año en curso el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia en la que declaró penalmente responsables al aquí accionante P.A.A.H. y a su compañero de causa A.R.O. como coautores de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, imponiéndoles la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 210 s.m.m.l.v., así como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 62 meses.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo dictado el 10 de septiembre de 2018[8], negó la petición de amparo promovida por P.A.A.H. tras considerar que aunque el prenombrado «aseguró que existe un hecho nuevo que lo facultaría para interponer la presente demanda sin que la misma fuese temeraria, consistente en la respuesta emitida por la Fiscalía 238 Seccional el pasado 2 de agosto, debe destacarse que en la mencionada comunicación, la demandada indicó al accionante que la denuncia radicada con el número 201014326 (es decir, presentada desde el año 2010) “fue conexada con otra de sus innumerables denuncias [a] la 110016000049200908239, y desde el año 2015 le fue asignada a la Fiscalía 104 Seccional”, es decir, a la primera de las dos denuncias asignadas a este último despacho, cuyo titular reportó la renuencia del propio demandante a comparecer para aclarar los hechos denunciados».

Por lo anterior, concluyó el Tribunal a quo que «la causa petendi y el objeto de la presente acción son las mismas que aquellas señaladas en la demanda presentada anteriormente por el accionante».

IMPUGNACIÓN

El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al señor P.A.A.H. mediante oficio T5 RCA n.° 2606 del 13 de septiembre de 2018[9] y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto recurrió la decisión[10]; alzada que fue concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras establecer que fue interpuesta en término, mediante auto del 21 de septiembre de 2018[11].

Solicitó el impugnante la revocatoria del fallo de primer nivel, que en su lugar se conceda el amparo y se acceda a sus pretensiones, para lo cual reiteró los argumentos de su demanda inicial e insistió en que se analice de fondo su situación jurídica particular pues, a su juicio, «jamás en estos últimos ocho (8) años ha investigado una fiscalía a los señores D.R., y como lo expone en su oficio 207 del 2 de agosto de 2018, la Doctora Fiscal 238 Seccional, no tiene ni acumulada, ni por qué investigar a los señores D.R., ante la denuncia de P.A..

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