AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100856 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985582

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100856 del 11-10-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100856
Fecha11 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1970-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1970-2018

Radicación n.° 100856

Acta 359

B.D.C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por el ciudadano J.A.F.G. en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo solicitado por el prenombrado frente al Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y otros, por la presunta vulneración al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del intrincado escrito de tutela y de las pruebas allegadas al presente trámite constitucional la Sala extracta como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:

(i) Que J.A.F.G. se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, purgando la pena de 33 años y 4 meses de prisión impuesta en su contra por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en sentencia del 1º de febrero de 2011 que lo declaró penalmente responsable por el delito de homicidio agravado.

(ii) Que las autoridades penitenciarias han desconocido flagrantemente sus garantías procesales por cuanto lo tienen recluido en un lugar alejado de su núcleo familiar, pues considera que «[sus] garantías judiciales estarían más seguras si [él] estuviera en Cali – Valle, Villahermosa»; sumado a que omiten el deber de trasladarlo de manera oportuna a las diligencias judiciales a las que debe asistir.

(iii) Que requiere de la asignación de un profesional del derecho que le proporcione asesoría y acompañamiento técnico-jurídico para gestionar la defensa de sus derechos e intereses.

(iv) Que en repetidas ocasiones ha solicitado el desarchivo de los procesos penales con radicación n.° 76001-60-00-199-2014-00581-00[1] y n.° 76001-60-00-199-2017-01097-00[2] iniciados con ocasión de las denuncias que ha instaurado contra la señora L.Y.T.C. y su hermana, por el delito de falso testimonio en razón a las –según el quejoso– falsas declaraciones que rindieron en el marco de la causa criminal 76001-60-00-193-2008-02523-00, las cuales indujeron en error al J. y provocaron que emitiera sentencia condenatoria en su contra; sin embargo –reprochó– no ha obtenido respuesta favorable a sus pretensiones, pese a que cuenta con nuevos elementos probatorios para reactivar las investigaciones, entre ellos, los testimonios que se rindieron ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en el proceso con radicación 76001-60-00-193-2008-02523-00.

(v) Que cuenta con medios de convicción para acreditar que la sentencia de condena proferida en su contra se fundó «en prueba falsa», concretamente «en un álbum fotográfico del 22-04-2008» con imágenes que no se corresponden con la realidad, razón por la cual considera que es menester la revisión del aludido fallo, pues aseguró: (a) que actuó en defensa propia y no efectuó el disparo que segó la vida de la víctima «a quema ropa», (b) que no es cierto que el fallecido se encontrara en estado de indefensión y (c) que no emprendió la huida en una motocicleta como falsamente lo testificaron L.Y.T.C. y su hermana.

2. Por lo expuesto J.A.F.G. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: en primer lugar, disponga la debida notificación de la fijación de fecha y hora de las diligencias judiciales a las que deba comparecer; en segundo lugar, ordene la designación inmediata de un defensor público que le brinde asesoría y acompañamiento en la defensa de sus intereses procesales; en tercer lugar, decrete el desarchivo de las indagaciones preliminares con radicación 76001-60-00-199-2014-00581-00 y 76001-60-00-199-2017-01097-00; y finalmente, que se le permita aportar las pruebas recaudadas ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y la declaración de C.I.R.M., con el fin de promover una acción de revisión, con fundamento en las causales 3º y 6º del artículo 192 del C.P.P., en contra de la sentencia de condena del 1º de febrero de 2011 proferida en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. La demanda inicialmente fue radicada ante el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá[3], que mediante auto del 6 de agosto de 2018[4] dispuso remitir la actuación, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; empero dicha Corporación[5], en proveído del 13 de agosto del año en curso[6], tras considerar que el actor cuestionó indistintamente autoridades judiciales con sede en las ciudades de Cali y Valledupar, dispuso:

«Ordenar la expedición de copias de la tutela y la remisión inmediata de cada una de ellas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Valle, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que resuelvan, como en derecho corresponda, la demanda de tutela de J.A.F.G., cada una dentro de sus competencias, previa comunicación a los interesados».

2. Fue así entonces que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por auto del 21 de agosto de 2018[7], avocó el conocimiento de la demanda en lo que tiene que ver con los reproches formulados contra el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, y ordenó la vinculación oficiosa del Centro de Servicios de los Juzgados Penales, del Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, de la Fiscalía 82 Seccional y de la Dirección Seccional de Fiscalías, todas ellas con sede en Cali. Igualmente, integró al contradictorio a la señora L.Y.T..

Posteriormente, esto es, el 27 de agosto de 2018[8], vinculó a la Defensoría del Pueblo Regional Cali.

3. En el curso de la actuación se pronunciaron las siguientes autoridades:

3.1. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali, C.A.S.M.[9], informó que revisado el Registro de Actuaciones Justicia Siglo XXI se estableció que contra J.A.F.G. se siguió la investigación con radicado SPOA n.° 76001-60-00-193-2008-02523-00 por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Señaló que las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se realizaron ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali.

Indicó que el señor F.G. aceptó cargos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, razón por la cual, se dispuso la ruptura de la unidad procesal dando apertura al proceso con radicado 76001-60-00-000-2009-00075-00, en el marco del cual el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, profirió sentencia de condena el 13 de marzo de 2009, en la que le impuso al prenombrado la pena de 64 meses de prisión, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que el sustituto de la prisión domiciliaria.

Refirió que en el proceso matriz de homicidio, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante fallo del 1º de febrero de 2011, declaró penalmente responsable a J.A.F.G. por el delito de «homicidio con circunstancias de agravación, con el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004», imponiéndole la pena de 33 años y 4 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Determinación que confirmó, en sede de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en providencia del 27 de mayo de 2011.

Precisó que si bien contra el fallo del Tribunal ad quem se interpuso el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de esta Corte, mediante decisión del 12 de diciembre de 2011 inadmitió la demanda. Por esa razón, una vez las diligencias retornaron al Centro de Servicios Judiciales de Cali, una vez agotado el trámite administrativo de rigor, el 27 de marzo de 2012 se enviaron las piezas procesales pertinentes al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes.

Informó que en el proceso con radicado 76001-60-00-193-2008-02523-00es decir, la causa que se adelantó por...

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