AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02774-00 del 30-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873986552

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02774-00 del 30-09-2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02774-00
Fecha30 Septiembre 2016
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Soacha
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC6636-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



AC6636-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02774-00



Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cincuenta y Cuarto (54) y Tercero (3°) Civiles Municipales de Bogotá y de Soacha, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por Banco de Bogotá S. A. contra J.A.O.G..


1 ANTECEDENTES


1.1. P.. El actor pide librar orden de pago por $56’580.331 y $4’581.616, más sus intereses.


1.2. Causa petendi. El accionado otorgó dos pagarés, obligándose a pagar los créditos en ellos incorporados en Bogotá, y adeuda aquellas sumas de dinero.


1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al Juez Civil Municipal de Bogotá, en quien radica la competencia “(…) por el domicilio de las partes y por la cuantía (…)” e identifica al accionado con domicilio en esta ciudad (fl.19).

1.4. En proveído de 15 de diciembre de 2016 el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá dijo no ser competente, porque como el demandado reside en el Municipio de Soacha, los jueces de ese lugar deben conocer. Envió entonces el caso a dichos funcionarios (fl. 23).


1.5. Por auto de 25 de agosto de 2016 el Juzgado 3° Civil Municipal de Soacha, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque aquel otro servidor debe asumirlo, pues en ese Municipio el demandado tiene su domicilio, solo que el funcionario lo confundió con el lugar de notificaciones (fl. 28).


1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.


2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.


Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es así como el numeral tercero del artículo 28 del estatuto procesal recién citado prevé que «[e]n los...

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