AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69625 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986655

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69625 del 12-07-2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4784-2017
Fecha12 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69625


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


AL4784-2017

Radicación n.° 69625

Acta 25


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de las pretensiones de la demanda y del recurso de casación, presentado por los apoderados de la parte demandante y la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario promovido por WILLMER MAURICIO RONDÓN PERDOMO contra TEJIDOS SINTÉTICOS DE COLOMBIA S.A.


ANTECEDENTES


Obra a folios 37 al 47 del cuaderno de la Corte, escrito suscrito por los apoderados de las partes, mediante el cual manifiestan lo siguiente:


1. URIEL GUILLERMO CUBILLOS SÁNCHEZ, en representación del demandante señor W.M.R.P., DESISTO de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, tales como reintegro, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios, salarios, prima de navidad, prima extralegal de navidad, indemnización sanción de 180 días de salario por terminación del contrato sin autorización del ministerio de trabajo (sic), prima de antigüedad, indemnización moratoria, indexación, costas procesales.


2. ALEJANDRO ARIAS OSPINA, como apoderado de la empresa TEJIDOS SINTÉTICOS DE COLOMBIA S.A. DESISTO del Recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso de la referencia.


3. Como apoderados de las partes manifestamos que RENUNCIAMOS a las costas procesales ordenadas tanto en primera y segunda instancia.


4. De igual forma se solicita a los honorables magistrados que a la aceptación del presente desistimiento NO se condene en costas procesales a ninguna de las partes.


Lo anterior obedece a que se llegó a un acuerdo económico entre las partes, mediante acuerdo de transacción del cual nos permitimos adjuntar una copia.


II. CONSIDERACIONES


Revisada la mencionada solicitud y el acuerdo transaccional aportados, en los que participaron los apoderados del señor Willmer Mauricio Rondón Perdomo y de la empresa Tejidos Sintéticos de Colombia S.A., se advierte que no sometieron la eficacia del acuerdo de transacción a la aprobación de esta Corte, si no que se pactó una obligación expresa en cabeza del representante judicial del demandante de desistir de todas y cada una de las pretensiones del proceso, y por parte del apoderado de la demandada del...

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