AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00171-01 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873988619

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00171-01 del 10-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122100002018-00171-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1954-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1954-2018

Radicación n.º 05001-22-10-000-2018-00171-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la consulta del auto de 24 de septiembre de 2018, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín resolvió el incidente de desacato formulado por J.C.A.C. contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional – B. General G.L.G..


ANTECEDENTES


1. Mediante fallo proferido el 9 de mayo de 2017 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín amparó de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso administrativo invocados por Julio César Acevedo Calle, ordenándole a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que:

(i) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo vincule al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor J.C.A.C., en aras de que se le brinde la atención médica que le permita recuperar su salud.


(ii) Adelante todas las gestiones pertinentes para que al accionante en el término perentorio de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, le sea practicado el examen médico de retiro y aquellos que se requieran para que sea valorado por la Junta Médico Laboral.


(iii) Que practicados al accionante los exámenes necesarios para que se le realice la calificación por la Junta Médico Laboral, proceda a su convocatoria, la que deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia (folios 10 vuelto y 11, cuaderno 1).


2. El 3 de septiembre de 2018 J.C.A.C. radicó ante el a-quo constitucional memorial en el que indicó que transcurridos más de seis meses desde que se emitió la orden, el accionado no había dado cumplimiento a la misma, pues le fueron desactivados los servicios médicos y no se ha llevado a cabo la Junta Médico Laboral porque falta el concepto de psiquiatría, el que debe realizarse en Bogotá.


3. El 5 de septiembre de los corrientes se requirió al B. General G.L.G. como Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que informara las razones por las que no había dado cabal cumplimiento al fallo de tutela.


4. Con auto de 12 de septiembre de 2018 la Colegiatura de primer grado dio apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional– B. General...

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