AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60282 del 26-11-2014
Sentido del fallo | IMPONE SANCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 60282 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación N° 60282
Acta 042
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
M.L.C. Vs. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y OTRO.
En atención al informe secretarial que precede, en el que se da cuenta de la falta de restitución del expediente del proceso de la referencia a la fecha de vencimiento del término concedido a la parte demandada en las instancias y opositora en el recurso extraordinario de casación, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el 17 de enero del año en curso, por parte del apoderado que lo retiró doctor C.M.M., con cédula de ciudadanía número 11’372.884 de Fusagasugá y tarjeta profesional de
abogado número 76.165, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, procede la Corte, conforme a lo previsto por el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a imponer la multa establecida en el segundo inciso de la cita norma y a ordenar los apercibimientos allí previstos, con el objeto de que por la parte interesada y el abogado se actúe en concordancia con lo anunciado.
En consecuencia, se dispone:
PRIMERO: ORDENAR a la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, y al apoderado que retiró el expediente el 13 de enero de 2014, doctor C.M.M., con cedula de ciudadanía número 11’372.884 de Fusagasugá y tarjeta profesional de abogado número 76.165, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, DEVOLVER a la Secretaría de la Sala el expediente retenido dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación por anotación en el estado del presente proveído.
SEGUNDO: IMPONER MULTA equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la corriente anualidad de 2014, al abogado C.M.M., con cédula de ciudadanía número 11’372.884 de Fusagasugá y tarjeta profesional de abogado número 76.165, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por cada día de retención del expediente contentivo del proceso ordinario laboral promovido por M.L.C. contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA (Radicación interna 60.282), contados a partir del 18 de enero de 2014.
TERCERO: PREVENIR al abogado C.M.M., de que pasado dicho término, sin que el expediente haya sido devuelto a la Secretaría de la Sala, la multa diaria se duplicará sin necesidad de providencia que lo ordene.
CUARTO: ORDENAR que la presente providencia se haga saber por la Secretaría de la Sala a la parte y al abogado de que aquí se habla por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro que para el efecto se lleve en esa dependencia, en atención a lo ordenado por el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Contra la presente providencia no habrá recurso.
SEXTO: RECONOCER personería al doctor J.D.O.L., con T.P. No. 233.211 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Departamento de Cundinamarca, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
N. y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ...
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