AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101220 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989695

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101220 del 15-11-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101220
Fecha15 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP2182-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP2182-2018

Radicación n.° 101220

(Aprobado Acta 385)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en la que concedió el amparo los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana a favor de M.O.U., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

En su solicitud de amparo, el actor indicó que en la madrugada del 29 de agosto del año en curso fue aprehendido en su domicilio por la Policía Nacional, a causa de una orden de allanamiento y captura emitida en su contra, y consecuencialmente, dirigido a los calabozos de la estación de Chambacú.

A continuación, puso de presente que el mismo día, alrededor de las 5:30 p.m., fue puesto a disposición del Juzgado Séptimo Penal Municipal imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento, surtidas en forma interrumpida hasta 03 de septiembre subsiguiente, muy a pesar que el demandante presentaba un cuadro de enfermedad grave, compuesto por una tuberculosis y un enfisema pulmonar.

Al final de la última diligencia, el Juzgado decretó medida de aseguramiento intramural en el establecimiento penitenciario San Sebastián de Ternera, aun cuando el togado defensor requirió la concesión de retención domiciliaria, debido no sólo el estado de salud del imputado, sino también su edad, actualmente de setenta y dos (72).

Finalmente, en razón a la decisión proferida por el dispensador jurisdiccional, fue remitido otra vez a los calabozos de la estación de policía de Chambacú, lugar donde se halla a la fecha, "en condiciones de hacinamiento y poco adecuadas para el tratamiento de mi enfermedad, que como se sabe es altamente contagiosa, estoy sufriendo de fiebre alta, los pies los tengo muy hinchados, me duelen fuertemente los ríñones y estoy con muchos dolores por todo el cuerpo[1].

2. El 5 de septiembre de 2018[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Fiscalía 56 Seccional, la Policía Metropolitana, la Estación Caribe Norte de Chambacú, el Juzgado 7º Penal Municipal, el Centro Carcelario, todos de la capital del Bolívar, así como el Instituto Nacional, Penitenciario y C. –INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-.

3. Mediante fallo de tutela del 13 de septiembre siguiente[3], dicho cuerpo colegiado amparó los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana de M.O.U. y ordenó:

Segundo. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, presten los servicios que requiera el señor M.O.U., en razón a su patología. Deberá además aprovisionar al paciente con todos los procedimientos e insumos que requiera.

4. Contra esa determinación, el representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a FIDUPREVISORA S.A. y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quienes de acuerdo con la parte impugnante son las entidades encargadas de brindar los servicios médicos que requiere M.O.U. para afrontar las enfermedades que lo aquejan.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.

En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de septiembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a FIDUPREVISORA S.A. y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017.

Adicionalmente, como se trata de un tema de salud en evidente conexidad con la vida, se estima pertinente mantener la medida provisional que invocó el accionante en virtud de su padecimiento de tuberculosis en la demanda de tutela, modificándose frente a las autoridades llamadas a acatarla, pues como se dijo en precedencia, existen otros que también están citados a responder.

En ese sentido se dispondrá ordenar al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– y el Establecimiento Penitenciario y C. de Cartagena, dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el ámbito de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para la prestación de los servicios de salud que requiere M.O.U.. Esta decisión tendrá vigencia, hasta tanto el A quo profiera la respectiva providencia al rehacer el trámite...

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