AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99418 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989791

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99418 del 04-09-2018

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Septiembre 2018
Número de expedienteT 99418
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1775-2018






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP1775-2018

Radicación N° 99.418

Acta 303


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a pronunciarse acerca del incidente de desacato promovido por el apoderado de E.L.M., con fundamento en el presunto incumplimiento del Representante Legal de PORVENIR S.A. en acatar la orden dispuesta en el fallo de tutela SU – 024 de 2018, proferido el 5 de abril de la presente anualidad, por la Corte Constitucional.






ANTECEDENTES


1. El 19 de junio de 2012, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por E.L.M. al debido proceso, legalidad, protección a la mujer cabeza de hogar, derechos de los niños y de la familia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación laboral de esta Corporación, en actuación que comprometió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito Adjunto de esa ciudad.


2. Impugnada la decisión por parte de la accionante, el 13 de julio de ese mismo año, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo actuado, para en su lugar no admitir a trámite la misma, por tratarse de una tutela contra un fallo proferido por un órgano de cierre, esto es la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


3. En virtud de lo dispuesto en el auto 100 de 2008 de la Corte Constitucional, el 31 de mayo de 2017, la accionante presentó, de forma directa, la solicitud de amparo para que se surtiera el trámite de selección respectivo.


4. El 17 de julio de 2017, la Corte Constitucional seleccionó para revisión el asunto y, mediante sentencia SU – 024 de 2018, revocó la providencia que inadmitió el trámite, para disponer en su lugar:


“… SEGUNDO.- REVOCAR la providencia trece (13) de julio de dos mil doce (2012) proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la nulidad de todo lo actuado por tratarse de una tutela contra un fallo de la Corte Suprema, y que resolvió no admitir la acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, al mínimo vital y a la seguridad social de E.L.M..

TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que casó la decisión del veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

CUARTO.- DEJAR EN FIRME la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso laboral ordinario iniciado por la accionante E.L.M. contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y mediante la cual se inaplicó el requisito de fidelidad al sistema en el caso de la actora y se ordenó a Porvenir, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor de E.L.M..

QUINTO.- ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso laboral ordinario iniciado por la accionante Elizabeth Lenis Mora, teniendo en cuenta los valores actualizados de cada una de las condenas y podrá descontar, en caso de haberlo hecho, lo pagado a la accionante por concepto de devolución de saldos de la pensión de invalidez, sin afectar su derecho al mínimo vital”1.


5. El 15 de junio de 2018, el apoderado de la accionante promovió el presente incidente de desacato, por considerar que PORVENIR S.A., como entidad accionada, ha guardado silencio y no ha dado cumplimiento al numeral quinto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR