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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72969 del 08-02-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL723-2017
Fecha08 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL723-2017

Radicación n.° 72969

Acta 04

Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por LILI FRANCELI URIBE TOBÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a JIRO S.A.

La demanda de casación, obrante a folios 4 a 7 del cuaderno de la Corte, fue presentada el 09 de diciembre de 2015. A través del escrito, el recurrente solicita que se case la sentencia proferida por el Tribunal y que, una vez constituida la Corte en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y se acceda a la pretensión incoada por la parte actora.

Luego de realizar una narración de los hechos, se plantea como cargo único el siguiente:

Acuso la sentencia impugnada de violar indirectamente las normas contenidas en los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y 187, 194 y 197 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso en razón de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo).

Seguidamente, aduce que:

(…) Comete así un grave error el Tribunal, pues ha dejado de apreciar material probatorio descubierto en el proceso y que resulta pertinente, conducente y útil para dar por verificado el problema capital del litigio procesado por los órganos jurisdiccionales: a la señora L.F.U. se le “invitó” a renunciar a su cargo, bajo la falsa promesa de una próxima reubicación.

(…)

N., primeramente, que en forma clara, precisa y contundente, el testigo mencionado, a folio 53 del expediente, manifestó lo siguiente cuando se le preguntó si sabía la fecha de terminación del contrato de trabajo de la demandante y el motivo de tal terminación: “el 30 de diciembre de 2010, el personal de J. le dijo que la iba a mandar para un trabajo mejor y le dijo que tenía que expedir la carta de renuncia”. Valga anotar que este testigo no fue controvertido para hacerlo. Sin embargo y sin ninguna justificación, el despacho a quo no consideró esta declaración como medio de prueba suficiente para dar por probados los hechos de la demanda.

(…)

Ahora bien, los jueces de ambas instancias pasaron por alto que al contestar la demanda, la sociedad demandada indicó que el contrato con Fábrica de Licores de Antioquia finalizó el 31 de diciembre del año 2010 y que la “renuncia” de la demandante tuvo como explicación la terminación de toda relación jurídica entre ambas empresas. No obstante lo anterior, si se observa la liquidación del contrato de trabajo aportada como prueba dentro del proceso, se observa que el contrato de la demandante se liquidó a 30 de diciembre del año 2010, es decir, un día antes al que la demandante formulase la presunta “renuncia” a su empleadora Juro S.A.

(…) Lo anterior demuestra sin lugar a equívocos que fue J.S. quien dio por terminado el contrato y que la invitación a renunciar a la demandante no tuvo ningún valor en la terminación del vínculo laboral.

En conclusión: se ha omitido la valoración de pruebas debidamente practicadas y puestas para el debate de la parte contraria. Con estas pruebas, es menester darle la razón a la parte pretensora, acogiendo sus peticiones.

CONSIDERACIONES

Una vez realizado el análisis de la demanda de casación, para la Corte no reúne los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, por lo mismo, no es procedente su estudio. Entre otras, pueden señalarse las siguientes deficiencias:

  1. El cargo acude a la causal primera de casación laboral, al denunciar una violación indirecta de la ley, pero no invoca la norma sustancial de carácter nacional que habría sido violada, pues solo hace alusión a normas de carácter procesal que, por sí solas, no son suficientes para integrar una proposición jurídica, si no están complementadas con una norma de carácter sustancial

Al respecto, es pertinente hacer referencia a la providencia emitida por esta sala en CSJ AL, 19 feb. 2014, rad. 58079, al haber planteado que:

El cargo carece totalmente de proposición...

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