AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72112 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873990731

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72112 del 08-02-2017

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72112
Número de sentenciaAL724-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha08 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



Rigoberto Echeverri Bueno

Magistrado Ponente


AL724-2017

Radicación n.° 72112

Acta 04


Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra el auto proferido por la Sala Tercera Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de junio de 2015, mediante el cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de abril de 2015, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO, ANTIOQUIA, contra LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.


  1. ANTECEDENTES



La Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Antioquia, demandó a la Nación, Ministerio de la Protección Social, con el fin de obtener que se declarara que esta última tenía «la obligación legal y constitucional de reconocer y cancelar el valor de los servicios prestados por mi mandante a los afiliados en relación a los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS)…»



Por sentencia de 12 de agosto de 2010, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín condenó a la demandada a reconocer y pagar el valor de los servicios prestados, suministros de medicamentos y/o realización de procedimientos e intervenciones no incluidas en el POS, en cuantía de $271.929.217, a favor de la demandante, y la absolvió del reconocimiento y pago de intereses y de otras sanciones de carácter pecuniario. Apeló la demandada.



La Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 30 de abril de 2015, confirmó la sentencia apelada.



La demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por auto de 23 de junio de 2015, por haber sido presentado extemporáneamente, dado que la sentencia de segundo grado fue proferida el 30 de abril de 2015 y ejecutoriada el 25 de mayo del mismo año, y «la apoderada judicial de la parte demandada, interpuso el recurso extraordinario de casación el día 26 de mayo de 2015, es decir, un (1) día después; lo que significa que el recurso es extemporáneo».



Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88098 del 30-09-2020
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • September 30, 2020
    ...pública. Así lo ha adoctrinado la Sala, en providencia CSJ AL, 9 dic. 2008, rad. 36855, y reiterado entre otras en las providencias CSJ AL 724-2017; CSJ AL3089-2014; CSJ AL 17, abr. 2013 rad. 59720; manifestó que: El Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social prevé que se noti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR