AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75681 del 13-09-2017
Sentido del fallo | REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | AL6648-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 75681 |
Radicación n.° 75681
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL6648-2017
Radicación n.° 75681
Acta 33
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la recurrente, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, contra el auto del 15 de marzo hogaño, mediante el cual se reconoció personería a su apoderada y se resolvió la solicitud presentada por ésta el 5 de diciembre de 2016, declarando desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario que en su contra adelanta el señor JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ CERVANTES.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto del 9 de noviembre de 2016, la Corte dispuso la admisión del recurso de casación interpuesto por la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, contra la sentencia del 28 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, ordenó el correspondiente traslado a la parte recurrente para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara.
El 17 de noviembre de 2016, la apoderada de la demandante en casación solicitó el reconocimiento de personería para actuar en representación de esta. Así mismo, mediante escrito del 21 de noviembre de 2016, pidió se ordenara la expedición de copias del expediente. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2016, remitió memorial solicitando oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que remitiera el audio de la sentencia de segunda instancia, por cuanto en los documentos entregados por la Secretaría de la Sala Laboral no reposaba dicha sentencia. Adicionalmente, dentro del mismo escrito, solicitó suspender el término de traslado a la UGPP como accionante en casación, hasta tanto se ponga a disposición la pieza faltante del proceso.
La Sala, mediante proveído del 15 de marzo del presente año, además de reconocer personería solicitada y resolver la solicitud del 5 de diciembre de 2016, presentada por la apoderada de la demandada, declaró desierto el recurso extraordinario, en razón a que constatado el proceso, se concluyó que el CD obrante a folio 115, contiene la sentencia de segunda instancia.
Contra dicha...
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