AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 40747 del 26-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873992686

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 40747 del 26-01-2010

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente40747
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
ANTECEDENTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Rad. No. 40747 Acta No. 01

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Se resuelve la reposición que interpuso el apoderado de la parte demandante, contra el auto del 12 de agosto del presente año, mediante el cual se reconoció personería al doctor JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE, en el recurso extraordinario de casación, presentado frente a la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2008 por la Sala de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calí, en el proceso que C.T.V. NUÑEZ le promovió al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN.

El apoderado de la parte demandante solicita revocar el auto impugnado, porque: “…la Dra. C.E.G.N., en su condición de apoderada judicial del Banco Central Hipotecario en Liquidación, no puede sustituir validamente el poder a ella conferida, toda vez que no posee la autorización previa y expresa de su poderdante para hacerlo, ya que dicha restricción o prohibición ineludible fue impuesta por el Banco Central Hipotecario en Liquidación en el inciso final del poder que se le concedió (Fl. 181 del cuaderno 1 principal).

Frente a lo anterior la parte demandada manifestó que al analizar cuidadosamente el poder que obra a folio 181 del C .No. 1., palmario resulta concluir que el B.C.H., jamás prohibió expresamente la facultad de sustituirlo, que es la limitante que trae el artículo 68 del C.P.C., antes por el contrario, en el mismo y de manera expresa se otorgó la facultad de sustituirlo, sólo que la condicionó a una a una autorización previa, la que efectivamente se dio”.

En el proveído acusado, la Sala dispuso reconocer personería, por cuanto la sustitución no estaba prohibida expresamente como lo establece el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el poder inicial otorgado por el banco a la abogada para su defensa, se le facultó expresamente para sustituir “previa autorización del Banco” (fl. 181 C. 1); sin embargo no se hizo la mención a que la aludida autorización fuera expresa, sin imprimirle rasgos de formalidad alguna, para de esta forma poder restarle valor a la sustitución.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR