AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76560 del 18-10-2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Número de sentencia | AL7407-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 76560 |
Radicación n.° 76560
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL7407-2017
Radicación n.° 76560
Acta 38
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante CARMEN TAHIZ P.G., contra el auto del 8 de febrero del año que avanza, mediante el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. OBRANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS, dentro del proceso ordinario que se adelanta en su contra.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto del 8 de febrero de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del 2 de junio de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por reunir, entre otros, el requisito contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que establece que son «susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) el salario mínimo legal mensual vigente».
Contra dicha decisión, el mandatario de la demandante interpuso recurso de reposición, el 13 de febrero de 2017, con el cual pretende que esta Sala revoque la providencia impugnada, y en su lugar, inadmita el recurso extraordinario de casación.
Como fundamento de su petición, refirió que el 16 de julio de 2016 presentó escrito al tribunal solicitando dejar sin efectos el auto que concedió el recurso de casación a la demandada, por cuanto se cometió un error al cuantificar dentro del interés para recurrir la condena por indemnización moratoria, pese a que fue revocada en la sentencia de segunda instancia. Además, señaló que el tribunal al resolver la solicitud de corrección, insistió que la condena por indemnización moratoria sí fue confirmada. Concluyendo que de tenerse en consideración que la indemnización moratoria fue negada en segunda instancia, el agravio que la sentencia de segundo grado le generó a la entidad demandada no alcanza los 120 salarios mínimos legales mensuales.
II. CONSIDERACIONES
Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo...
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