AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76560 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873993180

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76560 del 18-10-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentenciaAL7407-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76560
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 76560

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL7407-2017

Radicación n.° 76560

Acta 38


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante CARMEN TAHIZ P.G., contra el auto del 8 de febrero del año que avanza, mediante el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. OBRANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS, dentro del proceso ordinario que se adelanta en su contra.


I. ANTECEDENTES


Mediante auto del 8 de febrero de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del 2 de junio de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por reunir, entre otros, el requisito contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que establece que son «susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) el salario mínimo legal mensual vigente».


Contra dicha decisión, el mandatario de la demandante interpuso recurso de reposición, el 13 de febrero de 2017, con el cual pretende que esta Sala revoque la providencia impugnada, y en su lugar, inadmita el recurso extraordinario de casación.


Como fundamento de su petición, refirió que el 16 de julio de 2016 presentó escrito al tribunal solicitando dejar sin efectos el auto que concedió el recurso de casación a la demandada, por cuanto se cometió un error al cuantificar dentro del interés para recurrir la condena por indemnización moratoria, pese a que fue revocada en la sentencia de segunda instancia. Además, señaló que el tribunal al resolver la solicitud de corrección, insistió que la condena por indemnización moratoria sí fue confirmada. Concluyendo que de tenerse en consideración que la indemnización moratoria fue negada en segunda instancia, el agravio que la sentencia de segundo grado le generó a la entidad demandada no alcanza los 120 salarios mínimos legales mensuales.


II. CONSIDERACIONES


Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo...

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