AUTO de Corte Suprema de Justicia - , SALA DE CASACIÓN CIVIL, nº 11001-31-10-022-2012-01010-01 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873993229

AUTO de Corte Suprema de Justicia - , SALA DE CASACIÓN CIVIL, nº 11001-31-10-022-2012-01010-01 del 23-03-2017

Sentido del falloACCEDE A LA ACLARACION SOLICITADA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha23 Marzo 2017
Número de expediente11001-31-10-022-2012-01010-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1819-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

AC1819-2017

R.icación n° 11001-31-10-022-2012-01010-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de 2017)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Sala la petición de “revocatoria” del “último párrafo” del auto de 6 de abril de 2016, formulada por el apoderado de la parte demandante dentro del proceso ordinario de Ernesto Pavia Pedraza contra C.G.B., H.G. de B., L.G. de C., María Consuelo, M.C. y María Mercedes Gutiérrez Salazar.


I. ANTECEDENTES


1. En dicho proveído se inadmitió la demanda que presentaron las accionadas C.G.B., Helena Gutiérrez de B., L.G. de C. y M.C., M.C. y María Mercedes Gutiérrez C., para sustentar el recurso de casación que interpusieron frente a la sentencia de 22 de junio de 2015, emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá. Consecuentemente, en la parte resolutiva la Corte declaró desierta la impugnación extraordinaria, ordenó notificar la providencia y dispuso que “en oportunidad devuélvase el expediente al Tribunal de origen”.


2. En relación con lo último, esto es, la instrucción para que la Secretaría retorne “en oportunidad” las actuaciones a la Corporación de donde provienen, el gestor deprecó su “revocatoria”.


En sustento, esgrimió que en este asunto él también atacó en casación el fallo de segunda instancia, al punto que en la tramitación pertinente la “demanda fue admitida y replicada por las demandadas”, de manera que “hasta tanto ese recurso no sea decidido por la Sala no puede devolverse el expediente al Tribunal de origen” (fl. 69).


II. CONSIDERACIONES


1. Antes de dar principio al escrutinio del segmento de la decisión cuya “revocatoria” se reclama, es necesario determinar el mecanismo procesal idóneo para emprender esa tarea, pues, el memorialista no especificó si lo invocado era un medio de impugnación, o alguna de las herramientas procesales para la aclaración, corrección o adición de las providencias.


2. Frente a situaciones semejantes de imprecisión o ambigüedad, la Sala, por ejemplo en AC1361-2015, ha consolidado una doctrina en la que, ante la indeterminación, confusión o anfibología en la presentación de un escrito, se escoge la alternativa que mejor garantice el derecho de acceso a la administración de justicia, esto es, se materializa una hermenéutica a favor del remedio o herramienta que de...

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