AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002017-00053-01 del 30-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873993575

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002017-00053-01 del 30-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1722-2018
Fecha30 Agosto 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 7600122210002017-00053-01

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

ATC1722-2018

Radicación n.º 76001 22 21 000 2017 00053 01 (Aprobado en sesión veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decídese la consulta de la providencia proferida el 9 de agosto de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual sancionó a la Directora de Sanidad de la Fuerza Aérea de Colombia, Coronel Lina María Sánchez Rubio, con «dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes» por desacatar el fallo de tutela emitido por esa autoridad el 23 de junio de 2017, dentro de la acción constitucional promovida por C.A.I.V., frente a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana y C. de esta entidad.


ANTECEDENTES


1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud, por lo cual en consecuencia en punto de las autoridades de marras se dispuso lo siguiente: «[…] SEGUNDO: […] ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notifificación de la presente providencia, proceda a fijarle cita con el especialista correspondiente, para valoración, la cual deberá ser practicada dentro de los cinco días subsiguientes. Para el caso que el rehabilitador indique que procede el implante solicitado o algún otro tratamiento alternativo, se encuentre o no previsto en el Plan de Swervicios, deberá serle practicado, habida consideración que en ese caso se satisfarían todos los requisitos exigidos por el precedente judicial, los cuales, han sido objeto de examen en [esa] sentencia, sin que se pueda aducir por la entidad que no se encuentra contemplado en dicho plan o que se trata de uno excluido, por tratarse en su criterio de un procedimiento odontológico de carácter estético, o por cualquier otra razón, procedimiento que se le deberá realizar dentro de los veinte días subsiguientes, salvo que por razones médicas (no administrativas) debidamente acreditadas e informadas a [esa] Sala, se requiera un tiempo mayor […]». (fls. 4 a 12 cdno. tribunal).


2.- El 15 de enero de 2018, se formuló «incidente de desacato» por cuanto los organismos recriminados han evadido el cumplimiento del citado fallo, su orden era valoración de toda la dentadura pero «[…] ellos mostraron como prueba de que estaban cumpliendo, la valoración de un solo diente, y no lo hizo un rehabilitador sino una ortodoncista, haciendo pasar como si fuera el principio de un proceso de rehabilitación[…]».


Alegó que, «[la] orden era que [lo] valorara nuevamente el D.M. y que [le] hicieran el proceso de reemplazo de corona por implante como fue el pedido en tutela que [hizo] y que bien [le] concedi[eron] en beneficio de [su] salud. Pero este proceso no lo hizo el D.M. sino un nuevo Dr que ellos pusieron el Dr. C.V. […]»


Agregó que, «ahora [está] peor que al principio antes de tutela que que[dó] muheco y [le] mandaron hacer una protesis con un diente adicional para reemplazar el que quitaron al frente de [su] boca, cosa que ya había hecho el D.M., ya le había colocado a la protesis superior el diente faltante para que no se [le] viera el hueco por la falta de diente como provisional». (fl. 2 y 3 idem).


3.- En auto de 12 de febrero siguiente, fueron requeridos los incidentados, Coronel Lina María Sanchez Rubio en su calidad de Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, y el General Carlos Eduardo Bueno Vargas, como Comandante Fuerza Aérea Colombiana, a fin de que se le diera cumplimiento a la orden dada en la providencia del 23 de junio de 2017. (fl. 23 ibídem).

3.1. La Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, a través de la Jefe de Sección Jurídica, allega oficio mediante el cual informó que, «[…] se procedió a revisar la historia clínica del incidentante evidenciándose que el tratamiento de rehabilitación oral realizado en la IPS Grupo de Estética dental, por medio del cual se rehabilitó funcional y estéticamente al paciente con prótesis parcial removible que...

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