AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03354-00 del 19-12-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873994020

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03354-00 del 19-12-2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8743-2016
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03354-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC8743-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2016-03354-00


Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Doce Civil del Circuito de Cali (Valle) y Noveno Civil del Circuito de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. El Grupo empresarial Purpura S.A.S, formuló demanda contra M.C.P., a fin de que se declarara que ésta se enriqueció sin justa causa y a expensas de la demandante, por cuanto no canceló el importe del pagaré que suscribió a su favor en virtud que prosperó la excepción de prescripción en el proceso ejecutivo que la persona jurídica inició.


2. En el libelo incoativo se manifestó que el domicilio del extremo pasivo era Cali y que la acción se radicaba ante los Jueces de Bogotá, por ser el lugar del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. [Folios 259 y 260, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante auto de 5 de agosto de 2016, rechazó de plano la demanda tras considerar que como la demandada estaba domiciliada en otro lugar, el conocimiento de las diligencias pertenecía a los despachos de esa localidad. [Folio 266, c. 1]


4. Al ser nuevamente repartido, su tramitación concernió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, que en auto de 25 de octubre de 2016, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que en el libelo se señalaron dos domicilios y que la demandante escogió el ubicado en la Capital, por lo que éste debía asumir la instrucción de la controversia. [Folio 274, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».

A su vez, el numeral 3º de la referida disposición...

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