AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5984 del 26-06-1996 - Jurisprudencia - VLEX 873994709

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5984 del 26-06-1996

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente5984
Número de sentencia5984
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Manizales
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha26 Junio 1996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA


Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996)


Ref: Expediente No. 5984


Se decide por la Corte el conflicto de competencia promovido por GLORIA DE F.J. DE ARIAS para que se determine a quién corresponde tramitar el proceso de sucesión de su progenitora, que en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle) cursa como testada a nombre de F.J.D.J. y en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales, como intestada de F.J.B..


I. ANTECEDENTES


1. Mediante escrito que obra a folios 93 a 97 de este cuaderno, la señora GLORIA DE F.J.D.A. promovió un incidente para que se decida a quién corresponde tramitar el proceso de sucesión de su progenitora, del cual están conociendo, en forma simultánea, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle), en el cual se tramita como sucesión testada, y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales (Caldas), en el que se tramita como intestada. Así mismo, solicita que se declare que la competencia corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tulua (Valle), por lo que la actuación cumplida ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Manizales para conocer del proceso de sucesión de la causante mencionada, es nula por falta de competencia.


2. Como fundamentos fácticos, expone la incidentante, en resumen, los siguientes:


2.1. La señora F.J. de J. falleció el 24 de octubre de 1993 en la ciudad de Tulua (Valle).


2.2. La causante F.J. de J., al morir tenía como domicilio la ciudad de Tulua, departamento del Valle, lugar donde realizaba presentaciones personales ante la Notaría Segunda del Círculo radicado en ese municipio, y del cual afirmaba ser vecina en distintas peticiones elevadas a diferentes entidades, tanto públicas como privadas y en gestiones suyas realizadas con relación a algunos inquilinos de bienes de su propiedad situados en la ciudad de Manizales. Además, desde Tulua ejercía el albaceazgo de la sucesión testada de su cónyuge A.J.C..


2.3. Así mismo, la causante F.J. de J., en testamento otorgado mediante escritura pública No. 2956 ante el Notario Primero del Círculo de Tulua (Valle), manifestó encontrarse domiciliada en ese municipio.


2.4. Los herederos de la causante F.J. de J., señores J.F., F.J., R.R., L.H., J.A. y María Josefa J., S.C. y J.A. García J., en escrito presentado por ellos ante la Notaría Primera del Círculo de Tulua (Valle) el 2 de noviembre de 1993, autorizaron a G. de Fátima J. de A., designada como albacea en el testamento de F.J. de J., para retirar de la Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar, cuenta No. 743250455-6 la suma de $3.461.362.08, consignada en vida por la causante, dinero éste que habría de repartirse entre sus herederos, por partes iguales.


3. G. de F.J. de A., como heredera y albacea de F.J. de J., inició la sucesión testada de ésta, mediante demanda presentada el 28 de febrero de 1994, cuyo conocimiento fue asignado por Reparto...

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